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Clasificación de los delitos - Coggle Diagram
Clasificación de los delitos
Existen diversas formas de clasificar a los delitos pero la más simple de entender los divide en 12
En función de su estructura o composición
Simples: son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única
Complejos: son los que se constituyen por la unificación del tipo con alguna agraviante
Por el elemento interno o culpabilidad
Dolosos: es cuando la voluntad consciente se dirige a la realización del hecho típico y antijurídico
Culposos: es cuando no se quiere el resultado penalmente tipificado, más surge por el obrar sin las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para asegurar la vida en común
Por la forma de su persecución
Querella necesaria: para ser perseguidos necesitan de la querella de la parte ofendida
Perseguibles de oficio: son todos aquellos en los que la autoridad está obligada a actuar por mandato legal, persiguiendo y castigando a los responsables con independencia de la voluntad del ofendido
En función de su gravedad
Se consideran crímenes los atentados contra la vida y los derechos naturales del Hombre
Se consideran delitos las conductas contrarias a los derechos nacidos del contrato social
Se consideran faltas o contravenciones las infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno
Por la pluralidad de sujetos que intervienen en la comisión de ilícito
Unisubjetivos: es cuando interviene un solo sujeto
Plurisubjetivos: es en aquel delito en el que intervienen 2 o más sujetos
Por el resultado
Los formales son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente
Los materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la destrucción o alteración de la estructura o el funcionamiento del objeto material
Clasificación legal
Es la enumeración que de los tipos penales hace el Código Penal Federal y los códigos penales de las entidades federativas y de la Ciudad de México
El Código Penal Federal clasifica a los tipos penales en diversos títulos (+ de 25 categorías) integrados en su libro segundo
Por el número de actos integrantes de la acción típica
Unisubsistentes: se forman por un solo acto
Plurisubsistentes: se forman por varios actos
Por la lesión que causan
Son de daño los que cuando consumados, causan daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la norma penal violada
Son de peligro los que no causan daño directo a tales intereses pero los ponen en peligro
Según la forma de la conducta del agente o manifestación de la voluntad
Delitos de acción: se cometen mediante un comportamiento positivo, violándose una ley prohibitiva
Delitos de omisión: consisten en la falta de una actividad jurídicamente ordenada independientemente del resultado material que produzcan pero también cuando por esa acción se produce el resultado material
Por su duración
Instantáneos con efectos permanentes: la conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado, en forma instantánea, pero pero permanecen las consecuencias nocivas del mismo
Continuados: se dan varias acciones y una sola lesión jurídica, esto es, con una unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal
Instantáneos: la acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento
Permanentes: existe cuando la consumación se prolonga en el tiempo
En función de la materia
Comunes: son aquellos que formulan en leyes dictadas por las legislaturas locales
Federales: son los dictados por el Congreso de la Unión
Oficiales: son los cometidos por un empleado o servidores públicos en ejercicio de sus funciones
Militares: son aquellos perpetrados por los miembros de las fuerzas armadas (no paisanos o civiles)
Políticos: son aquellos que lesionan la organización y funcionamiento del Estado o sus órganos (como la rebelión, la sedición o el motín)