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Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Artículo 1
El estado realizara actividades en áreas estratégicas del petróleo y petroquímica básica por conductos de Petróleos Mexicanos de acuerdo con la Ley reglamentaria del art. 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.
Artículo 14
Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos se regirán por las leyes Federales aplicables y las controversias nacionales, cualquiera que sea su naturaleza, será la competencia de los tribunales de la Federación.
Artículo 11
Serán facultades y obligaciones de los directores generales las siguientes:
Cumplir los fines del organismo de manera eficaz, articulada y congruente con Petróleos Mexicanos conforme a la planeación estratégica de la industria petrolera
Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, goce de derechos civiles y políticos.
Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo
Administrar y representar legalmente a los organismos.
Someter a la aprobación y establecer sistemas de control, mecanismos de evolución, vigilar la implantación y medidas correctivas.
Artículo 7
El consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrán de once miembros propietarios a saber:
Cinco representantes del sindicato de trabajadores petroleros de México
Seis representantes de Estado designados por el Ejecutivo Federal
(Secretario de medio ambiente y recursos naturales).
Artículo 2
Petróleos Mexicanos creado por decreto el 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios y ejerce la conducción central y dirección de las actividades que abarca la industria petrolera estatal de acuerdo a la Ley reglamentaria del art. 27.
Artículo 5
El patrimonio Petróleos Mexicanos estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o se le asignen; por cualquier titulo jurídico, las ministraciones presupuestarias y donaciones que se le otorguen, los rendimientos que obtengan virtud de operaciones y ingresos.
Podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.
Administran su patrimonio conforme a las disposiciones legales aplicables y presupuestos que formulen anualmente y que apruebe el Órgano de Gobierno.
Artículo 4
Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los Hidrocarburos con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 13
Quedan además reservadas al Director General de Petróleos Mexicanos las siguientes facultades:
Formular los programas financieros de la industria, definir bases de sistemas de supervisión, coordinación, control y desempeño de los organismos.
Resolver conflictos que se susciten entre los organismos sobre sus ámbitos de actividad y conocer de asuntos trascendentes para la industria.
Elaborar con la participación de los organismos subsidiarios, planeación y presupuestario estratégica de la industria petrolera.
Artículo 12
Los directores generales tendrán todas las facultades que les corresponde a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas para actos de administración y de dominio.
Artículo 3
Se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonio propios:
Pemex Refinación (procesos industriales, productos derivados del HC)
Pemex Gas y Petroquímica básica (procesamiento del gas natural)
Pemex Exploración y Producción (exploración, explotación y transporte del HC)
Pemex Petroquímica (procesos industriales, distribución y comercialización)
Artículo 6
Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un consejo de Administración, que será el Órgano superior del Gobierno de la industria petrolera, sin perjuicio de la autonomía de los organismos.
Artículo 9
El Consejo de Administración de cada uno de los organismos subsidiarios, se compondrán de ocho miembros y sus respectivos suplentes.
Cuatro representantes del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal.
Director General de Petróleos Mexicanos
Tres directores generales
Artículo 15
El Órgano de Vigilancia de cada uno de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Publico Propietario y un suplente, designados por la Secretaria de la Contraloría General de la Federación, quienes desarrollaran sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 10
El consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y los organismos Subsidiarios tendrán las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables y esta ley, conforme a sus respectivos objetos. .
Artículo 8
Cada uno de los organismos subsidiarios será dirigido y administrativo por un consejo de Administración y por un director general nombrado por el Ejecutivo Federal.