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Tema 2. Los derechos humanos y las libertades públicas en la CE
Caracteres generales del reconocimiento constitucional de los derechos y libertades
Constitución
: sistema de valores y principios + despliegue técnico del ordenamiento jurídico
Derechos fundamentales
: fórmula política que encierran una expresión de una estructura social, económica y políticamente organizada + concreciones históricas de los valores máximos en una sociedad democrática + principal garantía de que el sistema político y jurídico se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana
Título I
Artículo 1.1: Estado social y democrático de derecho
Artículo 9: la sujeción de los ciudadanos y PP a la C; función promocional de los PP; principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad; seguridad jurídica; interdicción de la arbitrariedad
Capítulo I (11-13): estatuto de los españoles y los extranjeros
Capítulo II (14-38)
De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15-29)
De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38)
Capítulo III
De los principios rectores de la política social y económica
Recoge principios con función orientadora de la actuación de los PP + no son normas de aplicación inmediata
No tienen acceso al Tribunal Constitucional y requieren de desarrollo legislativo para ser alegados contra tribunales ord.
No asimilación como derechos subjetivos
Todos los derechos están protegidos por el recurso y cuestión de inconstitucionalidad
Diferentes niveles de protección
Capítulo II → vinculación de todos los PP + reserva de ley + contenido esencial + aplicación directa y eficacia inmediata
Capítulo III → necesitados de legislación de desarrollo + informarán la Práctica judicial
Sección 1ª → principios de sumariedad y preferencia + recurso de amparo + ley organica + especial rigidez para la reforma
La eficacia de los derechos fundamentales
La
eficacia directa
de la C significa que cualquier juez habrá de aplicar la C aun cuando el legislador no haya dado cumplimiento a sus preceptos (art. 9.1)
La
supremacía de la Constitución
significa que la C no es un mandato dirigido solamente al legislador sino una norma a aplicar a todos los órganos incluidos los jueces
Los derechos fundamentales = derechos subjetivos
Si conoce la violación de un derecho fundamental y no cumple con su obligación de protegerlo debe entenderse que dicho órgano judicial es directamente responsable de esa violación
Cuestión de inconstitucionalidad
→ la LOTC permite que las partes afectadas por la aplicación de una ley que estiman inconstitucional puedan personarse y ser oídas
Los límites de los derechos fundamentales
Es necesario proteger o preservar no solo otros derechos sino también otros bienes constitucionalmente protegidos
Límites intrínsecos
: de los que sabe deducir directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho en orden a la función social para la cual ha sido reconocido → propia delimitación de los mismos → determinación del ámbito funcional
Límites extrínsecos
: establecidos por el propio ordenamiento jurídico
TC: "Los DF solo pueden ceder ante los limites que la propia C expresamente imponga al definir cada derecho o ante los que de manera indirecta de la misma se infieran al resultar justificados por la necesidad de preservar otros derechos constitucionalmente protegidos"
Límites para la limitación de los derechos → contenido esencial del derecho + principio de proporcionalidad
Tarea del legislador: concretar el ámbito de protección donde el constituyente dejó un margen para optar entre posibilidades diversas a la hora de establecer con qué amplitud se va a limitar o proteger su ejercicio
Derecho de configuración legal
: su reconocimiento constitucional incluye un llamamiento al legislador para que configure su contenido → sin intervención legislativa ese contenido queda sin definir
La interpretación de los derechos fundamentales
Métodos de interpretación constitucional
Principio de armonización
Principio de fuerza normativa de la Constitución
Principio de unidad de la Constitución
La mutación constitucional
Cambio del significado de una norma constitucional producido sin que haya modificado o alterado el texto constitucional → a través de hechos → tratados/leyes e interpretaciones
La interpretación sirve para adaptarse al cambio histórico pero no resulta admisible que el TC se convierta en legislador alternativo
Interpretación de los DF en España
Límites deben interpretarse de manera restrictiva para contribuir a su plena eficacia
Han de ser interpretados conforme a
Fundamentos del orden político y la paz social + dignidad humana (art. 10.1)
Tratados sobre DDHH (art. 10.2)
La titularidad de los derechos fundamentales
Personas jurídicas
Mayoría de edad
La nacionalidad
La extranjería