El citado Código perceptua que existe tentativa punibe, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando , en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u, omitiendo los que deberían evitarlo , si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación , pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.