Control constitucional difuso:
El artículo 4 de la Ley de Justicia Constitucional del estado, establece que mediante el control difuso de constitucionalidad local todo juez, podrá declarar de oficio o a petición de parte, la inaplicabilidad de una norma o acto que estime contrario a la Constitución Local.
La idea de control difuso otorga a los jueces de cada estado la obligación de mantener incólume el principio de supremacía constitucional e impide la aplicación de normas o tratados internacionales contrarios al texto de ésta, metodología esencialmente inaugurada por la Constitución norteamericana contemplada, en esencia, en nuestra Carta Magna de 1824, en la de 1857 y la actual de 1917.
Sus parámetros de referencia son: a) la Carta Magna; b) la costumbre, y; c) la interpretación judicial preexistente.
Control constitucional concentrado:
Es decir, el control concentrado alude a los procedimientos en los que la norma considerada contraria a la Constitución de manera expresa se impugna, precisamente, por considerarse específicamente contraria al texto constitucional.
SISTEMA DE CONTROL JUDICIAL CONCENTRADO. Encomendado a un solo órgano jurisdiccional con competencia especializada en materia constitucional, creado ex profeso para ello, y ningún otro tribunal puede resolver cuestiones constitucionales. La resolución de inconstitucionalidad tiene efectos generales directos.