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CNUDMI parte 2, art.18, art19, art20, art21, art22, art23, art24, art25,…
CNUDMI parte 2
Cap. 5: Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Trato equitativo de las partes
debe tratarse a las partes con igualdad y dar las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos
Determinación del procedimiento
Las partes pueden convenir el procedimiento que el tribunal debe ajustarse, caso contrario, el tribunal lo dirigirá como mejor lo considere
Lugar del arbitraje
Las partes determinarán el lugar del arbitraje, caso contrario, el tribunal elegirá el ligar de tal manera que favorezca a las partes
El lugar se usará para oír testigos, peritos o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Se iniciará a la fecha que el demandado reciba el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje
Idioma
Las partes decidirán el idioma que se vaya a emplear, caso contrario el tribunal determinará el o los idiomas que se vayan a usar, estas estarán aceptadas siempre y cuando se aplique en laudos, decisión, comunicación, entre otras acciones
Demanda y contestación
Las partes podrán formular sus alegaciones de los hechos en casos de demandas, todo tipo de documento son pruebas a presentar
Caso contrario, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, si no es correcto el tribunal intervendrá
Audiencia y actuaciones por escrito
El tribunal arbitral decidirá como se celebrarán las audiencias, si las partes no lo requieren, el tribunal celebrará dichas audiencias en la fase apropiada a las actuaciones a petición de una de las partes
Rebeldía de una de las partes
Si el demandante no presenta su demanda con arreglo, el tribunal dará por terminado las actuaciones
Si el demandado no presenta su contestación con arreglo, el tribunal continuará las actuaciones.
Si una de las partes no presenta pruebas documentales, el tribunal continuará las actuaciones y dictará el laudo basándose en las pruebas que disponga
Nombramiento de peritos por el tribunal
El tribunal arbitral nombrará a uno o varios peritos, podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito.
Asistencia de tribunales para practica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes puede pedir asistencia para las practicas de las pruebas.
Cap 6: Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones.
Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho, si las partes no indicam la ley aplicables, el tribunal aplicará la ley que determinen las normas, decidirán el ex aequo et bono,
Adopción de decisiones cuando hay mas de un arbitro
en las actuaciones en donde haya mas de un árbitro, las decisiones las tomará el tribunal arbitral o por mayoría de votos por las partes
Transacción
Si las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminado las actuaciones,
El laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio
Formas y contenido del laudo
las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden tribunal arbitral.
El tribunal arbitral ordenará al demandante retire su demanda a menos que el demandado se oponga a ello
El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones
Terminación de las actuaciones
Dentro de 30 días siguientes a las recepción del laudo salvo que las partes hayan acordado otro plazo: cualquiera de las partes podrá pedir correcciones en el laudo, errores de calculo. copia, tipografía o cualquier similar
El tribunal, dará una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo
El tribunal arbitral, podrá prorrogar de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará interpretación a un laudo adicional con arreglo
Cap 8: Reconocimiento y ejecución de los laudos
Reconocimiento y ejecución
la parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo, si no está traducida al idioma oficial de ese estado, el tribunal le solicitará la respectiva traducción
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Solo se podrá denegar el reconocimiento del laudo si:
Una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad, que el acuerdo no sea válido en virtud de la ley, si la parte no ha sido notificada, controversia no prevista, procedimiento arbitral no ajustado, laudo anulado,
El tribunal puede pedir el reconocimiento o la ejecución si lo considera procedente, también puede ordenar a la otra parte que dé garantías apropiadas
Cap 7: Impugnación del laudo
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
El laudo solo podrá ser anulado por el tribunal indicando, si hay alguna incapacidad de las partes, que algunas de las partes no ha sido debidamente notificada, controversia no prevista, acuerdo no justificado entre las partes
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo
Cuando se solicite la anulación de un laudo, podrá suspender las actuaciones de nulidad, a fin de dar al tribunal la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida
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