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Impuesto de Inmuebles - Coggle Diagram
Impuesto de Inmuebles
Disposiciones Generales
Articulo 792
En el Registro Público no se practicará ninguna inscripción relativa a
bienes inmuebles sujetos a este impuesto mientras no se compruebe que el inmueble
se halla a paz y salvo con el Fisco.
Articulo 793
Los funcionarios encargados de expedir permisos para levantar
construcciones, refaccionarlas o repararlas, están obligados a remitir mensualmente a la Comisión Catastral y a la Administración General de Rentas Internas una lista de
las autorizaciones otorgadas, con los datos que dichas oficinas determinen.
Articulo 794
El Jefe del Registro Público está obligado a informar semanalmente a
la Administración General de Rentas Internas sobre todas las inscripciones que se refieran al traspaso del dominio de bienes inmuebles.
Articulo 763
Son objeto del Impuesto de Inmuebles todos los terrenos situados en el
territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás, construcciones permanentes hechas o que se hicieran sobre dichos terrenos; tengan
éstos o no Título de Propiedad, inscrito en el Registro Público de Propiedad.
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Sanciones
Articulo 797
Los infractores de las disposiciones de este Título serán sancionados
con multa no inferior a B/.25.00 ni mayor de B/.500.00,