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REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES
De la Tramitación de Patentes
Artículo 91.- Para obtener una patente deberá presentarse ante el Instituto una solicitud que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley, en su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la
materia.
Artículo 94.- Deberá contener:
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico del solicitante;
II.- El nombre y domicilio del inventor, cuando éste no sea el solicitante;
III.- La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma la
naturaleza de la invención;
VI.- El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de
información técnica;
IV.- La descripción, de la invención de manera suficientemente clara y completa, así como la información que sustente la aplicación industrial de la invención;
V.- Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma;
VII.- Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se
considerarán parte integrante de la descripción;
VIII.- La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto
IX.- El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para divulgar
la invención
Artículo 96.- La descripción estará redactada en la forma más concisa y clara posible, y en congruencia con las reivindicaciones presentadas.
Artículo 121.- El titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar a
este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto
De las Licencias y Transmisión de Derechos
Artículo 137.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una
solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen
puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.
Artículo 139.- Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen de una solicitud en trámite, patente o registro en el Instituto, bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.
De la Nulidad y Caducidad de Patentes y Registros