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Juicio de Amparo (naturaleza jurídica)
Es el medio protector de las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Conforme al artículo quinto de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes que intervienen en un juicio de amparo son:
El quejoso o agraviado: es aquella persona que acciona el mecanismo jurisdiccional a fin de reclamar un acto o ley de una autoridad, por presunta violación de garantías individuales
La autoridad o autoridades responsables: Son órganos del Estado, del cual emanan los actos que se reclaman por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el juicio de amparo
Son actos de instrucción, 2. Surgen de la iniciativa del órgano jurisdiccional, 3. Con ellas se busca la verdad, 4. Los nuevos hechos deben ser pertinentes, influyentes y necesarios o convenientes, 5. Que no deben utilizarse para igualar la situación de las partes
Es el conjunto de normas jurídicas adjetivas, que regulan el proceso jurisdiccional
Tiene por objeto servir de instrumento para resolver los diversos conflictos que se generan por violación a los derechos humanos de las personas
Por actos de autoridad, de servidores o funcionarios públicos o de particulares.
El acto reclamado, que en si mismo es la fuente de inicio del juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de estado, es decir es un acto de autoridad
contiene las siguientes características: unilateralidad, imperatividad y coercitividad.
Existen dos clases de autoridades responsables, que son: la ordenadora y la ejecutora;
La primera es aquella que emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la que va a materializar las órdenes emitidas por sus superiores jerárquicos.
El tercero o terceros perjudicados: se entiende como tal, a la persona que se ha visto favorecida por el acto de autoridad reclamado por el quejoso y que tiene interés en la subsistencia del mismo
interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea, o en su caso que se niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso
Los sujetos que pueden promover el juicio de amparo son:
I). Las personas físicas.
II). Las personas morales de carácter privado tales como las empresas mercantiles, las sociedades y las asociaciones civiles.
III). Las personas morales oficiales siempre y cuando promuevan el amparo contra normas generales o actos que afecten sus intereses patrimoniales
IV). Los núcleos de población ejidal o comunal, esto es, los ejidos y comunidades
Existen dos tipos de juicio de amparo, indirecto y directo.
El amparo indirecto es competencia de los Juzgados de Distrito, y en algunos casos, de los Tribunales Unitarios de Circuito
Proceden contra normas generales, tratados internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general que originen perjuicios al quejoso
es decir, que afecten o violen sus garantías individuales; contra actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos
El amparo directo les compete conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito
y, en algunos casos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso
y contra los cuales no existan algún otro medio de defensa, por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efectos
De conformidad con el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido como “Fórmula Otero”
sus efectos sólo benefician a la persona
promovente, y no a la generalidad de la población.