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Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985) -…
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985)
Primera Parte
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Acuerdo de arbitraje
Capítulo III. Composición del tribunal arbitral
Capítulo IV.
Capítulo V. Sustanciación de las actuaciones arbitrales
Capítulo VII. Impugnación del laudo
Capítulo VI. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
Capítulo VIII. Reconocimiento y ejecución de los laudos
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La petición de nulidad como único recurso
contra un laudo arbitral
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Normas aplicables al fondo del litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio
Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen
El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor sólo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así
En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato
Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros
Transacción
, las partes llegan a una transacción
que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones
El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata de un laudo
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será fi rmado por el árbitro o los árbitros.
El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido en otra cosa
Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado
Después de dictado el laudo, el tribunal lo notifi cará a cada una de las partes mediante entrega de una copia fi rmada por los árbitros
Terminación de las actuaciones
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo defi nitivo o por una orden del tribunal arbitral
El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales cuando
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Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo
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El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado por su propia iniciativa dentro de los treinta días siguientes a la fecha del laudo.
El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual
efectuará una corrección
Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena
oportunidad de hacer valer sus derechos.
Determinación del procedimiento
las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado
Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje
el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento
Demanda y contestación
Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal
arbitral, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda
Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación
Audiencias y actuaciones por escrito
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para alegatos orales
Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal arbitral
De todas las declaraciones, documentos o demás información que una de las partes suministre al tribunal arbitral se dará traslado a la otra parte
Idioma
Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan
de utilizarse en las actuaciones arbitrales.
El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya
acompañada de una traducción al idioma o los idiomas convenidos
Rebeldía de una de las partes
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente
el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones
el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante
dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral
podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas que determinará el tribunal arbitral
podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas
Competencia del tribunal arbitral
Facultad del tribunal arbitral para decidir
acerca de su competencia
La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación
La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato deberá oponerse tan pronto como se plantee
el tribunal arbitral se declara competente, cualquiera de las partes, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de esa decisión
El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia
una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente
Sección 1
Medidas cautelares y órdenes preliminares
Medidas cautelares
Facultad del tribunal arbitral
para otorgar medidas cautelares
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a instancia de una de ellas, otorgar medidas cautelares
Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal
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Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares
de no otorgarse la medida cautelar es probable que se produzca algún daño,
existe una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere.
Órdenes preliminares
Petición de una orden preliminar
y condiciones para su otorgamiento
Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda parte, sin dar aviso a ninguna otra parte
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El tribunal arbitral podrá emitir una orden preliminar siempre que considere que la notifi cación previa de la solicitud de una medida cautelar
Régimen específi co de las órdenes preliminares
el tribunal arbitral notifi cará a todas las partes la solicitud presentada de una medida cautelar
el tribunal arbitral dará, a la parte contra la que vaya dirigida la orden preliminar, la oportunidad de hacer valer sus derechos a la mayor brevedad posible
El tribunal arbitral se pronunciará sin tardanza sobre toda objeción que se presente contra la orden preliminar
Sección 2
Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares
Reconocimiento y ejecución
Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa
La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar informará sin demora al tribunal
El tribunal ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar podrá exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada,
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Podrá denegarse el reconocimiento o la ejecución de una medida cautelar
si, al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al tribunal le consta que
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si el tribunal resuelve que
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Disposiciones aplicables a las medidas cautelares
y órdenes preliminares
Modifi cación, suspensión, revocación
El tribunal arbitral podrá modifi car, suspender o revocar toda medida cautelar u orden preliminar que haya otorgado
Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que preste una garantía adecuada respecto de la medida
El tribunal arbitral exigirá al peticionario de una orden preliminar que preste una garantía respecto de la orden
Comunicación de información
El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer sin tardanza todo cambio importante
El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar
Costas y daños y perjuicios
El solicitante de una medida cautelar o el peticionario de una orden preliminar
será responsable de las costas y de los daños y perjuicios que dicha medida u orden ocasione a cualquier parte
Medidas cautelares dictadas por el tribunal
El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales,
con independencia de que éstas se
sustancien o no en el país de su jurisdicción,
El tribunal ejercerá dicha competencia de conformidad con sus propios procedimientos
Número de árbitros
partes podrán determinar libremente
A falta de tal acuerdo
los árbitros serán tres.
Nombramiento de los árbitros
la nacionalidad de una persona
no será obstáculo
las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento
Acuerdo
Convenido
una parte no actúe conforme a lo estipulado
las partes, o dos árbitros, no puedan llegar a acuerdo
cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal u otra autoridad competente
Un tercero incluida no cumpla una función que se le confiera
No existe
tres árbitros
cada parte nombrará un arbitro
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arbitro único
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Motivos de recusación
árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia.
Una parte sólo
podrá recusar al árbitro nombrado por ella,
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Cuando un árbitro no ejerza sus funciones
Cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción
De lo contrario
cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal u otra autoridad competente una decisión
un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro
no se considerará como
motivos en el párrafo 2) del artículo 12
Nombramiento de un árbitro sustituto
en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remoción por acuerdo de las partes o de expiración de su mandato
se procederá al nombramiento de un sustituto
Procedimiento de recusación
las partes podrán acordar libremente el procedimiento de recusación
la parte que desee recusar a un árbitro
enviará
al tribunal arbitra
dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la constitución del tribunal arbitral
A menos que el árbitro
recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte la recusación
corresponderá al tribunal arbitral decidir
mientras esa
petición esté pendiente
el tribunal arbitral, incluso el árbitro recusado,
podrán proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
“acuerdo de arbitraje¨
es un acuerdo
que deberá constar por escrito
En el que las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias
cláusula compromisoria incluida en un contrato
acuerdo independiente
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto
al fondo ante un tribunal
El tribunal
debe comprobar que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible
iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales
y dictar un laudo
Acuerdo de arbitraje y adopción
de medidas cautelares por el tribunal
no sera compatible la solicitud a
un tribunal la adopción de medidas cautelares
ni que el tribunal conceda
esas medidas.
Ámbito de aplicación
se aplicará al arbitraje comercial internacional
sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en el estado
excepción
artículos 8,9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36
se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje
se encuentra en el territorio de este Estado
arbitraje es internacional si
las partes en un acuerdo de arbitraje tienen sus establecimientos en Estados diferentes
lugares fuera del estado
el lugar del arbitraje
el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones
las partes han convenido expresamente del acuerdo del arbitraje
Definiciones y reglas de interpretación
“arbitraje”
cualquier arbitraje con independencia
“tribunal arbitral”
solo árbitro
pluralidad de árbitros
“tribunal”
órgano del sistema judicial
deje a las partes la facultad de decidir libremente
autorizar a un tercero a que adopte esa decisión
incluida una institución
Cuando se refiera
A una demanda
se aplicará también a una reconvención
A una contestación
se aplicará la contestación a esa reconvención
Origen internacional y principios generales
necesidad de promover la uniformidad de su aplicación
Recepción de comunicaciones escritas
se considerará recibida
toda comunicación escrita que haya sido
entregada personalmente
el día en que se haya
realizado tal entrega.
Renuncia al derecho a objetar
que la parte que prosiga el arbitraje conociendo que no se ha cumplido alguna disposición
no exprese su
objeción a tal incumplimiento
Alcance de la intervención del tribunal
no intervendrá ningún tribunal
salvo en los casos en que esta Ley lo disponga
Segunda Parte