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LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 1985,…
LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 1985
CAPÍTULOS
ACUERDO DE ARBITRAJE
Definición y forma del acuerdo de arbitraje
Acuerdo de arbitraje: las partes deciden someter controversias a arbitraje
Deberá estar por escrito
Queda constancia de su contenido en cualquier forma
Consignado en un intercambio de descritos de demanda y contestación
Documento que contenga cláusula compromisoria
Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribuna
El tribunal al que se smoeta un litigio deberá remitira a ls partes si lo solicitan
Se podrá proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo
Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas cautelares por el tribunal
No será incompatible con un acuerdo de arbitraje que solicite de un tribunal al adopción de medidas cautelares ni que las conceda
DISPOSICIONES GENERALES
Ámbito de aplicación
Se aplicará al arbitraje comercial sin perjuicio de ningún tratado
Arbitraje internacional
Si las actividades están relacionadas con más de un estado
Si las partes tienen sus establecimientos en estados diferentes
Si uno de los lugares está fuera del estado de las partes
Definiciones y reglas de interpretación
Tribunal arbitral: uno solo o una pluralidad
partes pueden decidir libremente con facultad
sI se aplica una demanda también una reconvención
Recepción de comunicaciones escritas
Una comunicación escrita es recibida cuando es entregada al destinatario
Considerada entregada en el día que se realiza al entrega
Renuncia al derecho a objetar
Renuncia a su derecho cuando no expresa objeción
Alcance de la intervención del tribunal
No interviene ningún tribunal salvo en disposiciones d e la Ley
Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
Las funciones serán ejercidas por la autoridad especificada por cada estado
CAPITULOS
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su competencia
Tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia
La excepción de imcopetencia del tribunal deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación
El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones en un laudo sobre el fondo
Medidas cautelares
Facultad del tribunal arbitral para otorgarlas
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá otorgarlas
Medida cautelar: medida temporal
Condiciones para el otorgamiento
El solicitante deberá convencer al tribunal arbitral para otorgar la medida cautelar
El tribunal arbitral lo estima oportuno
Órdenes preliminares
Petición y condiciones para su otorgamiento
Toda parte podrá solicitar una medida cautelar y pedir una orden preliminar al tribunal arbitral
Será otorgado cuando el daño que ha de evaluarse sea el daño que probablemente resultará de que se emita o no la orden
Régimen específico
Disposiciones aplicables a las medidas cautelares y órdenes preliminares
Modificación, suspensión, revocación
El tribuna arbitral podrá modificar, suspender o revocar toda medida cautelar por iniciativa propia previa a notificación a las partes
Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
El tribunal arbitral podrá exigir del solicitante de una medida cautelar que preste una garantía adecuada respecto de la medida.
El tribunal arbitral exigirá al peticionario de una orden preliminar que preste una garantía respecto de la orden
Comunicación de información
El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer sin tardanza todo cambio importante que se produzca
El peticionario deberá revelar al tribunal arbitral
toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión
Costas, daños y perjuicios
El solicitante peticionario de una orden preliminar será responsable de las costas y de los daños y perjuicios que ocasione a cualquier parte
Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares
Reconocimiento y ejecución
Toda medida cautelar ordenada por el tribunal se reconocerá como vinculante y será ejecutada
La parte solicitante o beneficiada deberá informar al tribunal toda revocación, suspensión o modificación
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Al tribunal le consta que la denegación está justificada
No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía
La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral
El tribunal resuelva que la medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren
Medidas cautelares dictadas por el tribunal
El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Número de árbitros
A falta de un acuerdo los árbitro serán 3
Partes pueden determinar número de árbitros
Nombramiento de árbitros
La nacionalidad no es obstáculo para que una persona sea árbitro
A falta de un acuerdo cada parte nombra un árbitro
El tercero es nombrado por los dos ya elegidos
Toda decisión es inapelable , se deben tomar medidas necesarias a fin de tener un árbitro imparcial
Motivos de recusación
El árbitro nombrado debe revelar su imparcialidad o independencia
Un árbitro solo podrá ser recusado en caso de existir circusnatncias a dudas justificadas
Procedimiento de recusación
Las partes lo pueden acordar libremente
En caso d no prosperarse el procedimiento, la parte recusante podrá pedir la razón del rechazo hasta 30 días después
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
Un árbitro cesará de su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción
Nombramiento de un árbitro sustituto
Se puede designar un sustituto de acuerdo al mismo procedimiento como se designo al árbitro sustituido
CAPÍTULOS
SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES
Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos
Determinación del procedimiento
Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento al que se ajustar el tribunal arbitral
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado
Iniciación de las actuaciones arbitrales
Se iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter una controversia a arbitraje
Idioma
Las partes podrán acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales
El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma convenido por las partes
Demanda y contestación
Dentro del plazo convenido, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda
En el curso de las actuaciones arbitrales, cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación
Audiencias y actuaciones por escrito
El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o alegatos
Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación la celebración de las audiencias y las reuniones del tribunal
Se deberá dar acceso a los peritajes o documentos probatorios en los que el tribunal se puede basar para su decisión
Rebeldía de una de las partes
Cuando el demandante no presente su demanda,
Cuando el demandado no presente su contestación
Cuando una de las partes no se presente a audiencia
Nombramiento de peritos por el tribunal arbitral
El tribunal podrá nombrar uno o más peritos
Podrá solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la información pertinente
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquier parte podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Estado para la práctica de pruebas
Lugar del arbitraje
Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral lo determinará
El tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier lugar que estime apropiado
PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Normas aplicables al fondo de litigio
El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes
Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal determinará lar normas de conflicto de leyes
El tribunal decidirá como amigable componedor si las partes lo autorizan
Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro
Cuando haya más de un árbitro, toda decisión arbitral se tomará por mayoría de votos de todos los miembros
Transacción
Si, las partes llegan a una transacción
que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones
Forma y contenido del laudo
El laudo se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros
El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado
Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje
Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las
partes mediante entrega de una copia firmada
Terminación de las actuaciones
El tribunal arbitral ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales
cuando el demandante retire su demanda
Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo o por una orden del tribunal arbitral
El tribunal arbitral cesará en sus funciones al terminar las actuaciones arbitrales
Corrección e interpretación del laudo y laudo adicional
Se podrán corregir dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo
cualquiera de las partes, con notificación
a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional
CAPÍTULOS
IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
La petición de nulidad como único recurso contra un laudo arbitral
Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de nulidad
La petición de nulidad no podrá formularse después de transcurridos tres meses contados desde la fecha de la recepción del laudo
El tribunal, cuando se le solicite la anulación de un laudo podrá´ suspender lasa actuaciones de nulidad si lo solicita una de las partes
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS
Reconocimiento y ejecución
Un laudo arbitral, cualquiera que sea el país en que se haya dictado, será reconocido como vinculante
La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá presentar el laudo original o copia del mismo
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Una de las partes estaba afectada por laguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es válido de acuerdo a las leyes establecidas