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PARTE Y PLURALIDAD DE SUJETOS - Coggle Diagram
PARTE Y PLURALIDAD DE SUJETOS
RÉGIMEN DE PARCIALIDAD (1137-1138)
PRESUPUESTO: El objeto de la obligación es objetivamente divisible
CRÉDITOS: El derecho de crédito se fragmenta en tantas partes como sujetos haya, funcionando como derechos de crédito independientes
PODER DE DISPOSICIÓN DEL Dº CRÉDITO INDEPENDIENTE CADA CODEUDOR
CADA UNO PUEDE EXIGIR SU DERECHO DE CRÉDITO
PAGO LIBERA AL DEUDOR PROPORCIONALMENTE
LA INTERPELACIÓN PRO MORA HECHA POR UN COACREEDOR NO BENEFICIA AL RESTO
LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN HECHA POR UNO NO BENEFICIA AL RESTO
EFECTO COSA JUZGADA A UN CODEUDOR NO ES OPONIBLE A LOS DEMÁS
RESOLUCIÓN DERECHO DE CRÉDITO REALIZADO POR TODOS CONJUNTAMENTE
DEUDAS: La prestación se fracción en tantas partes como sujetos haya, funcionando como deudas independientes
LIBERACIÓN PARCIAL CON EL PAGO DE UN CODEUDOR
LOS ACTOS MODIFICATIVOS O EXTINTIVOS SOLO EFICACIA AL CODEUDOR LOS REALIZA
EXCEPCIONES TANTO OBJETIVAS COMO SUBJETIVAS TIENEN EFICACIA RELATIVA AL CODEUDOR LAS OPONE
RÉGIMEN DE MANCOMUNIDAD (1139,1149-1151)
PRESUPUESTO: El objeto de la obligación es objetivamente indivisible, o disposición expresa de las partes o pertenencia a un patrimonio colectivo
CRÉDITO: El derecho de crédito pertenece a una colectividad o un grupo de acreedores y debe ser ejercido colectivamente por ellos
EJERCICIO CONJUNTO DE LAS FACULTADES DEL Dº DE CRÉDITO (Solo perjudican al derecho de los acreedores los actos colectivos de estos)
LITIS CONSORCIO ACTIVA
NO HAY PODER DE DISPOSICIÓN DEL DERECHO DE CRÉDITO AUTONOMO
IMPOSIBILIDAD DE CONFUSIÓN COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE CRÉDITO
IMPOSINILIDAD DE COMPENSACIÓN COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE CRÉDITO
EXCEPCIÓN, ACTOS BENEFICIOSOS QUE PRESERVAN EL DERECHO DE CRÉDITO O LO REFUERCEN
DEUDAS: El cumplimiento solo podrá ser exigido al consorcio, y solo cumpliendo conjuntamente podrán ser liberados
CUMPLIMIENTO CONJUNTO DE LA PRESTACIÓN
LITIS CONSORCIO PASIVO
INTERPELACIÓN PRO MORA DIRIGIDA A TODOS LOS CODEUDORES
ACTOS INTERRUPTIVOS DE LA PRESTACIÓN ANTE EL CONSORCIO
INCUMPLIMIENTO DE UN CODEUDOR= INCUMPLIMIENTO TOTAL
INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL DEUDOR INCUMPLIDOR (vía interna)
lLA INSOLVENCIA DE UNO DE LOS CODEUDORES NO SE SUPLE POR EL RESTO SIEMPRE QUE SE TRATE DE UNA OBLIGACIÓN OBJETIVAMENTE INDIVISIBLE
EL CUMPLIMIENTO INTEGRO DE UN CODEUDOR LIBERA AL CONSORCIO Y GENERA UNA ACCIÓN DE REEMBOLSO RESPECTO A LOS CODEUDORES
RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD (1137-1140-1148)
PRESUPUESTO: Cuando la obligación expresamente así lo determine
CRÉDITOS: Cada uno de los codeudores puede exigir al deudor el cumplimiento integro de la deuda, liberando al deudor
EJERCICIO INDIVIDUAL DE LAS FACULTADES DEL Dº DE CRÉDITO
EXIGENCIA DEL PAGO CON POSIBILIDAD DE RECIBIRLO INTEGRAMENTE. Limite: elección del coacreedor hecha por el deudor antes de ser requerido judicialmente
INTERPELACIÓN PRO MORA BENEFICIA AL RESTO DE ACREEDORES
ACTOS INTERRUPTIVOS DE LA PRESCRIPCIÓN BENEFICIAL AL RESTO ACREEDORES
EFECTO COSA JUZGADA BENEFICIA AL RESTO COACREEDORES
PODER DE DISPOSICIÓN DEL Dº CRÉDITO: Cada uno de los coacreedores puede hacer lo que sea útil a los demás pero no lo que sea perjudicial (art. 1141 y 1143)
ESFERA EXTERNA: Se relacionan los coacreedores con el deudor. En esta esfera van a tener validez los actos de los coacreedores con el deudor
ESFERA INTERNA: Se relacionan los acreedores entre si. Si un coacreedor perdona la deuda a nivel externo y libera al deudor deberá de responder ante el resto de coacreedores.
DEUDAS: El cumplimiento integro de la prestación puede ser exigido a cualquiera de los codeudores
RELACIÓN EXTERNA
FACULTAD ELECCIÓN ACREEDOR
IUS VARIANDI, POSIBILIDAD DE DIRIGIRSE CONTRA OTRO DEUDOR SI NO SE HA CUBIERTO LA DEUDA
EL INCUMPLIMIENTO COMUNICA AL RESTO LA RESPONSABILIDAD
LA CONFUSIÓN EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
LA COMPENSACIÓN VÍA EXCEPCIÓN EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
RELACIÓN INTERNA
ACCIÓN DE REGRESO AL CODEUDOR QUE HA PAGADO EN RÉGIMEN DE PARCIARIEDAD
PRESUNCIÓN DE NO SOLIDARIDAD (ART. 1137) "Solo habrá lugar a esta cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose en el carácter de solidaridad"
Esto no interesa al deudor, al cual lo que más le conviene es la solidaridad, poniendo así reclamar el cumplimiento al deudor más solvente, siendo este quien posteriormente se dirija contra los demás.
SE HA IDO INPONIENDO UNA SOLIDARIDAD PASIVA
STS: "No es preciso para entender que existió solidaridad en el contrato que haya una expresión literal, sino que puede ser estimada por el conjunto de antecedentes demostrativos de que ha sido querido por los interesados"
ESTA SENTENCIA LO QUE HACE ES ENTENDER TÉCITO COMO EXPRESO. Apesar de que el art. 1137 solo admite la solidaridad cuando expresamente se determine