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DIFERENCIAS
SUSPENSION CONDICIONAL
DEFINICION
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones.
PROCEDIMIENTO
La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo
de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media
aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y
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OPORTUNIDAD
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá
solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el
imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.
TRAMITES : La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes
requisitos:
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación
y exponer los datos de prueba que la sustentan.
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición
que se encuentre fundada, y
III. Que el imputado:
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a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances
del procedimiento abreviado;
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio
Público al formular la acusación.
Oportunidad: El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control
que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Sentencia: Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
ACUERDO REPARATORIO
Estos procederán:
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I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten
el perdón de la víctima o el ofendido.
No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado
anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos dolosos.
PROCEDENCIA
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de
decretarse el auto de apertura de juicio
OPORTUNIDAD
El Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.
TRAMITE
Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de
investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial.
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