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El <<juicio de la conciencia>>: discernimiento y prudencia -…
El <<juicio de la conciencia>>: discernimiento y prudencia
La conciencia y el conocimiento moral
La
verdad moral
tiene un carácter propio y original -práctico y normativo, concreto y universal, afectivo y racional-, que no puede reducirse a algo solamente especulativo. Ésta interpela a la libertad humana en nombre del significado y el sentido último de la vida; siendo una verdad para
reconocer
y
realizar
.
El objeto de la conciencia es el bien humano, la perfección de la persona en cuanto tal. Entonces para conocer el modo de actuar que orienta al bien es necesario el uso de las
virtudes morales
(prudencia, justicia, fortaleza, templanza...). Santo Tomás fundamenta la moral cristiana en las
virtudes teologales y morales
, perfeccionadas por los
dones
del Espíritu Santo.
.
.
.
La conciencia como 'juicio de la acción' y no como 'decisión'
Antes del concilio, la
conciencia
se identificaba con el
aspecto objetivo
de la ley, olvidando la
interioridad subjetiva
. Sin embargo, Santo Tomás dijo que el aspecto subjetivo era importante en el juicio de la conciencia, ya que éste exigía ciertas disposiciones subjetivas (
hábitos
) del agente:
El primero es el hábito fundamental (
sindéresis
), que permite alcanzar los primeros principios de la ley natural, a partir de los cuales se desarrolla todo el conocimiento moral. Ésta expresa la participación de la mente humana en la luz de la verdad divina.
El segundo hábito es la
ciencia moral
, el desarrollo sistemático de esos principios en confrontación con la experiencia moral vivida.
El tercero es el proceso cognoscitivo que lleva desde esos principios al
juicio concreto
de la conciencia, que lleva al conocimiento de la verdad universal.
Esta concepción de la
conciencia
se relaciona con la
verdad
, lo que permite definirla con un acto propio del entendimiento, el
juicio
, y distinguirla del acto propio de la voluntad, la
decisión.
.
.
.
Tipos de juicios en la acción humana
El
juicio de la especificación
: delibera y concreta entre las posibles opciones lo que conviene hacer en base a la conciencia, la prudencia y la caridad.
El
juicio de conciencia
: reconoce racionalmente la bondad del acto y, de ahí, el deber de realizarlo ("ética de 3ª persona").
El
juicio de la posibilidad
: valora por connaturalidad si el sujeto es capaz de llevar a cabo la intención, en base a su disposición natural y, más profundamente, a la gracia de Dios que actúa en él y eleva sobrenaturalmente su capacidad (virtudes y dones).
El
juicio de elección
: decide realizar el acto especificado por la razón en virtud de la prudencia que discierne e impera la acción ("ética de la 1ª persona"), contando con la integración virtuosa del sujeto, para que el "bien en sí" sea el "bien para mí".
La conciencia y la "aplicación de la ley"
La conciencia busca la verdad moral, la
reconoce
y
descubre
en la situación concreta. Por tanto, es activa, busca y aplica la norma a lo concreto.
Para discernir y elegir el bien moral se ha de educar a la persona en valores y virtudes morales.
Juan Pablo II define la conciencia como <<un acto de la inteligencia de la persona, que debe aplicar el conocimiento universal del bien en una determinada situación y expresar así un juicio sobre la conducta que se ha de elegir aquí y ahora>>.