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LEY 62 DE 1993 - Coggle Diagram
LEY 62 DE 1993
ARTICULO 28
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- Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía frente a la sociedad
- Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética
- Supervisar la conformación y actividad de las comisiones departamentales y municipales
- Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía en los niveles nacional e departamental y municipal.
- Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.
- Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de Programas educativos en la Policía y la comunidad sobre derechos
humanos.
- Canalizar a través de todo el sistema nacional de participación ciudadana las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las
autoridades político-administrativa ante el Comisionado Nacional para la Policía
- Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.
- Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.
- Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en
áreas de interés público.
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ARTICULO 21
Comisionado Nacional
tendrá por objeto ejercer la vigilancia
del régimen disciplinario y operacional y tramitar las quejas de la ciudadanía
El Comisionado Nacional para la Policía ejercerá las funciones de veeduría ciudadana y vigilancia del régimen disciplinario y opresiones
policiales,
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