Este capítulo se relaciona con aspectos de la interferencia de la actividad profesional del capítulo 10, a lo que refiere de evitar regalos o servicios como parte de pago, evitar explotación económica al consultante o cliente. Además, la acción de derivar el caso a otro profesional en psicología (como se menciona en el capítulo 11, no debe adicionar un pago extra tanto por parte del psicólogo que le deriva paciente, por la acción de derivar un paciente, como también del paciente por ser remitido.