Les compete conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algunos casos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso, y contra los cuales no existan algún otro medio de defensa, por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efectos.