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Tema 7. La prohibición del uso de la fuerza - Coggle Diagram
Tema 7. La prohibición del uso de la fuerza
Derecho a la legítima defensa
(art. 51 Carta ONU)
Requisitos
Reacción inmediata, necesaria y proporcional
Comunicación al Consejo de Seguridad → provisionalidad
Previo ataque armado
Posibilidad de control por parte de la Corte Internacional de Justicia
Legítima defensa "colectiva"
Sólo el Estado que sufre ataque armado puede solicitar el ejercicio de la legítima defensa colectiva
Ningún Estado podrá ejercer legitima defensa colectiva sin solicitud previa del estado víctima del ataque armado
Sólo el Estado que sufre ataque armado puede valorarlo como tal
No institucionalizada: el Estado víctima del ataque armado puede solicitar la ayuda de cualquier Estado
Institucionalizada
Tratados bilaterales de asistencia recíproca en caso de ataque armado
Cláusula de LD colectiva en un tratado regional (OTAN, TUE…)
Legítima defensa en la OTAN → Tratado del Atlántico Norte (art. 5)
Legítima defensa en la Unión Europea → Cláusula de Defensa Mutua (art. 42.7 TUE) + Cooperación Estructurada Permanente (PESCO) + Clausula de Solidaridad (ataques terroristas o catástrofe natural/origen humano)
Sistema de seguridad colectiva
(Capítulo VII Carta ONU)
Funcionamiento
Medidas provisionales
(art. 40) → no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas + ej. solicitud de retirada de las tropas iraquíes
Medidas no militares
(art. 41) → interrupción relaciones económicas y diplomáticas + comunicaciones + ej. embargo comercial a Iraq
Calificación de los hechos
(art. 39)
Medidas militares
(art. 42) → demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres + ej. autorización uso fuerza