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CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO., JOSEAN ONASIS SANCHEZ GALAVIZ 7MO DERECHO T…
CARACTERÍSTICAS DEL AMPARO.
Conforme al artículo 103 de la Carta Magna mexicana, tiene
por objeto resolver conflictos que se presenten:
I). Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales.
II). Por leyes o actos de la autoridad federal que restrinjan o vulneren la soberanía de los Estados o del Distrito Federal.
III). Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal.
Existen dos tipos de juicio de amparo, indirecto y directo. Los órganos a quien corresponde su conocimiento y las hipótesis en las cuales procede son las siguientes:
El amparo indirecto es competencia de los Juzgados de Distrito, y en algunos casos, de los Tribunales Unitarios de Circuito. Proceden contra normas generales, tratados internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general que originen perjuicios al quejoso, es decir, que afecten o violen sus garantías individuales; contra actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos, por ejemplo, una secretaría de Estado, un gobernador o un agente del Ministerio Público, los cuales transgredan garantías individuales; contra actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos, ejecutados fuera de juicio o después de concluido;
El amparo directo les compete conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito
y, en algunos casos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso, y contra los cuales no existan algún otro medio de defensa, por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efectos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 107 constitucional, conocerá de aquéllos amparos que considere necesario atraer, o en su caso, el amparo contra normas generales, en los casos en que no exista precedente alguno y cuya trascendencia sea nacional.
Es el medio protector de las garantías individuales establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las partes que
intervienen en un juicio de amparo son:
El quejoso o agraviado: es aquella persona que acciona el mecanismo jurisdiccional a fin de reclamar un acto o ley de una autoridad, por presunta violación de garantías individuales
La autoridad o autoridades responsables: Son órganos del Estado, del cual emanan los actos que se reclaman por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el juicio de amparo, es a quién se le atribuye la violación de garantías
El tercero o terceros perjudicados: se entiende como tal, a la persona que se ha visto favorecida por el acto de autoridad reclamado por el quejoso y que en tal virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea, o en su caso que se niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso, argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo, o bien manifestando que el acto de autoridad reclamado es constitucional.
El Ministerio Público Federal: éste podrá intervenir en todos los juicios, e interponer los recursos que señale esta ley. Se ha propuesto que el Ministerio Público Federal, desapareja como parte en el juicio amparo, ya que en influye de manera poco significativa dentro del proceso, a excepción de los juicios de garantías en que el acto reclamado se le imputa a éste, entonces interviene como autoridad responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente de la República.
Los sujetos que pueden promover el juicio de amparo son entre otros:
I). Las personas físicas.
II). Las personas morales de carácter privado tales como las empresas mercantiles, las sociedades y las asociaciones civiles.
III). Las personas morales oficiales siempre y cuando promuevan el amparo contra normas generales o actos que afecten sus intereses patrimoniales, situación en la que actuarán como particulares y no como autoridades.
IV). Los núcleos de población ejidal o comunal, esto es, los ejidos y
comunidades.
Ahora bien, el artículo primero constitucional, consagra que todo individuo dentro del territorio nacional, gozará de las garantías individuales establecidas en la dentro del territorio nacional, gozará de las garantías individuales establecidas en la Constitución, por lo cual los extranjeros también pueden promover el juicio de amparo, aunque con algunas limitaciones, tal como en el caso del derecho a adquirir el dominio directo sobre tierra y aguas, en una faja de cien kilómetro a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas; éste derecho se encuentra reservado a los mexicanos.
sus efectos sólo benefician a la persona promovente, y no a la generalidad de la población. Esto tiene su fundamento tanto en el artículo 107 constitucional como el 76 de la Ley de Amparo.
En virtud de las reformas constitucionales de diciembre de 1994, se dotó al Poder Judicial de la Federación de nuevas atribuciones y estructura y se establecieron dos vías para la solución de conflictos entre órganos del Estado, con la implantación de dos instituciones fundamentales, éstas son: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.
JOSEAN ONASIS SANCHEZ GALAVIZ
7MO DERECHO T_N
AMPARO ll
HECTOR JAVIER RAMIREZ HERNANDEZ
BIBLIOGRAFÍAS.
anonimo. (no se sabe). MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. no se sabe, de tesis uson Sitio web:
https://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/20924/Capitulo4.pdf
unam. (no se sabe). El control constitucional.. no se sabe, de unam Sitio web:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3084/4.pdf