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Acción extraordinaria de protección - Coggle Diagram
Acción extraordinaria de protección
Legitimación activa
Puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de un procurador judicial.
Sentencia
La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado
La Corte Constitucional tendrá el término máximo de treinta
días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción.
La sentencia de la Corte deberá contener los elementos establecidos en las normas generales de las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley, aplicados a las particularidades de esta acción
Requisitos
La demanda deberá contener:
La calidad en la que comparece la persona accionante.
Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriada.
Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado.
Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que
emana la decisión violatoria del derecho constitucional.
Identificación precisa del derecho constitucional
violado en la decisión judicial
Si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación del momento en que se alegó la violación ante la jueza o juez que conoce la causa
Admisión
La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días
La sala de admisión en el término de diez días deberá
verificar lo siguiente:
Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso.
Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurídico y de la pretensión
Que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia.
Que el fundamento de la acción no se sustente en la
falta de aplicación o errónea aplicación de la ley
Que el fundamento de la acción no se refiera a la
apreciación de la prueba por parte de la jueza o juez.
Objeto
Tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que hayan violado por acción y omisión de derecho reconocidos en la Constitución.
Término para accionar
El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.
Sanciones
Cuando la acción extraordinaria de protección fuere interpuesta sin fundamento alguno, la Corte Constitucional establecerá los correctivos y comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el abogado patrocinador, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial. La reincidencia será sancionada con suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.