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Tema 6. La solución pacífica de controversias: los medios políticos
Controversia: Desacuerdo sobre un punto de Derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas → jurídicas/políticas y justiciables/no justiciables
Evolución histórica
Final siglo XIX: Conferencias de Paz de La Haya (1899 y 1907)
Después de la IGM: Sociedad de Naciones + Tratado General de renuncia a la Guerra (1928)
Carta de la ONU (1945)
Características
Se circunscribe a las controversias cuya continuación puede poner en “peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales
Es una obligación de comportamiento y no de resultado
Obligación de ius cogens
No tiene exigencias de comportamiento concretas
Es un principio y una regla de derecho consuetudinario
Tipos de solución pacífica
1. Negociación diplomática
Medio de arreglo directo (no intervención de terceros)
Principal instrumento de solución
Exigencia de buena fe
2. Buenos oficios
Intervención de un tercero que pone en contacto a las partes (canal comunicación)
Ni expresa su opinión, ni propone solución
Informales + carácter de consejo (no obligatoriedad)
Pueden ser ejercidos por un Estado amigo, por una OOII o por una personalidad eminente
3. Mediación
El tercero asume mayor protagonismo
Posibilidad de sugerir soluciones o incluso presentar su propia propuesta de solución
Carácter de consejo + resultados no obligatorios
4. Investigación
Intervención de un tercero para facilitar la solución del litigio cuando la controversia internacional resulta de una divergencia de apreciación sobre puntos de hecho
El tercero, suele ser un órgano colectivo: la Comisión Internacional de Investigación
Consiste en la intervención de una Comisión de Verificación
5. Conciliación
Ejecutada por un órgano colectivo = Comisión de Conciliación
Análisis de hecho y fundamentos de derecho
Propone una solución no vinculante
Origen: Sociedad de Naciones
6. El recurso a organismos o acuerdos regionales
La mayoría de las OOII regionales poseen mecanismos de solución pacífica de controversias
Cap. VIII de la Carta ONU
Se subordinan a la acción del CS ONU
El Arreglo pacífico por las Naciones Unidas
Capítulo VI de la Carta ONU
“toda situación susceptible de producir una fricción internacional o dar origen a una controversia"
Permite al Consejo de Seguridad intervenir en el arreglo pacífico de diversos conflictos que podrían considerarse internos
Órganos con competencias
Consejo de Seguridad
Iniciativa propia, Estado Miembro, AGNU, Secretario General
Investigar, instar a las partes, recomendar procedimientos, recomendar los términos de arreglo que considere apropiados
Solo adopta recomendaciones
Cuando el CS estime que existe una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión podrá adoptar medidas obligatorias del Cap. VII de la Carta
Asamblea General
Cualquier miembro, cualquier estado que no es miembro, el CS
Puede discutir cualquier asunto o cuestiones + solución + recomendaciones
Imposibilidad de hacer recomendaciones por la AGNU si el C.S. está conociendo de esta causa
Secretario General
Podrá llamar la atención del CS - función de simple iniciativa
Diplomacia silenciosa
Diplomacia preventiva y mediación