II. Elementos y circunstancias de la relación obligatoria

Obligaciones puras (1113)

Obligaciones condicionales (1113)

Obligaciones a término (1125 - 1130)

Cuya exigibilidad y ejecución se determinan con el nacimiento de la obligación. Desde el mismo momento que existe la obligación las partes se pueden exigir (statim debetur).

Determinación legal

Fijación del plazo

Facultad de desistimiento → contratos de mandato. Capacidad de desligarse de la obligación + necesidad de preaviso a los interesados y requerimiento de alegación de causa especial

Plazo → elemento accidental de la obligación que supedita su eficacia a partir de un determinado momento

Son aquellas para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto → certus an & certus quando / certus an & incertus quando

Efectos

Demora la exigibilidad del cumplimiento

Estabilidad de la adquisición + pérdida de los derechos y deberes

Plena disposición del derecho y la deuda

Cómputo (5 CC)

Clases

Inicial / final

Esencial → no cabe otra alternativa que no sea la del cumplimiento en el tiempo señalado

Régimen jurídico

Cumplimiento anticipado → el pago el válido y eficaz pero el que pagó podrá reclamar del acreedor los intereses o frutos que este perciba si el que pagó ignoraba la existencia de plazo

Vencimiento anticipado → Existen casos en el que se permite que el acreedor venza anticipadamente el dº de crédito

Falta de cumplimiento → mora e incumplimiento

Insolvencia sobrevenida del deudor

Falta de otorgamiento de las garantías convenidas

Disminución por caso fortuito de las ya prestadas

Cuyo cumplimiento o efectividad se hace depender de un suceso pasado los interesados desconocen (incertidumbre subjetiva) o sucesos futuros (incertidumbre objetiva)

Incertus an & certus quando / incertus an & incertus quando

Efectos

Demora la entrada en vigor de la reglamentación negocial

Demora la exigibilidad y el cumplimiento de la prestación

Inestabilidad de la adquisición + pérdida de los derechos y deberes

Clases

Legales / convencionales

Suspensivas / resolutorias

Casuales / potestativas / mixtas → las casuales dependen del azar + las potestativas de la voluntad de alguna de las partes + las puramente potestativas se consideran obligaciones puras

Posibles / imposibles / mixtas

Positivas / negativas → en las positivas el acontecimiento que sirve de base de la condición supone una alteración del estado anterior de las cosas

Condición suspensiva → produce los efectos de paralizar los efectos del contrato hasta el cumplimiento de la condición impuesta

Condición resolutoria → no paraliza. Su cumplimiento resuelve la obligación volviendo las cosas al estado anterior

Fuentes de las obligaciones (1089)

Cuasicontratos (1887)

Relaciones sinalagmáticas

Relaciones obligatorias en las que nacen obligaciones para ambas partes + son al mismo tiempo acreedores y deudores

3 aspectos

1120 CC: se compenses unos con otros los frutos e intereses del tiempo en que hubiese estado pendiente la condición

1124 CC: el incumplimiento de uno de los obligados faculta al otro para resolver el contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios

1100 CC: Desde que uno de los obligados cumple su obligación empieza la mora para el otro

Cuasicontratos

Los actos u omisiones ilícitos

Contratos

Los actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia

  • Declaración unilateral : de voluntad

Gestión de negocios ajenos sin mandato

El cobro de lo indebido

Son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor para con un autor y a veces una obligación reciproca entre los interesados

Se resuelven atribuciones patrimoniales injustificadas a través del cuasicontrato

Intermediación voluntaria y sin previa autorización del interesado asumiendo la carga de adoptar decisiones respecto a los asuntos de otro

Voluntaria y espontanea + actuación lícita + útil + desinteresada

Obligaciones del gestor

Una vez empezada la gestión está obligado a continuarla

Deber de diligencia

Responder por hecho ajeno

Responsabilidad por caso fortuito en los casos que realice actos arriesgados que el dominus no tiene costumbre de hacer

Supuestos

Consecuencias

Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error ha sido indebidamente entregada

Presupuestos

Intención del solventar

Inexistencia de la obligación

Error del solvens (1901)

Régimen jurídico

Pérdida / menoscabo

Mejoras y gastos

Los gastos necesarios serán abonables a todo tipo de accipiens

Buena fe: Ignora que lo que está recibiendo sea un error → el accipiens no va a responder ni por la pérdida ni por el menoscabo

Mala fe: es consciente de que no se le debe la cosa → va a responder x la pérdida debida a su culpa y por la pérdida y menoscabo por fortuito

Los gastos útiles (incrementan el valor de la cosa) son solo abonables al poseedor de buena fe → derecho de retención + si este aumento del valor se ha producido por el tiempo o la naturaleza pertenecerán al tradens

Los gastos de lujo no son abonables a ningún tipo de accipiens

Si no hay ratificación pero sí utilidad → el dueño queda obligado con el gestor y tercero

Si no hay ratificación ni utilidad → responde también el dueño si la gestión se emprendió para "evitarle un perjuicio inminente y manifestó"

Si hay ratificación → relación contractual (mandato)

Si el gestor actuó en nombre del dueño este queda obligado y por lo tanto es responsable frente a terceros

El gestor no tiene derecho a honorarios solo a la indemnización del lucro cesante

El dueño queda obligado a reembolsar al gestor los gastos necesarios y útiles