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Resumen del convenio de adhesión del S.A. 14 de junio de 1983., ARTICULO…
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ARTICULO 11
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• Las Uniones aduaneras o económicas a las que se
haya transferido la competencia para concluir tratados sobre todas
o algunas de las materias reguladas por el presente Convenio.
• Cualquier Estado al que el Secretario General dirija
una invitación con este fin conforme a las instrucciones del Consejo.
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ARTICULO 4
Cualquier país en desarrollo que sea Parte contratante puede diferir la aplicación de una parte o del conjunto de las subpartidas del Sistema Armonizado, durante el tiempo que fuera necesario, teniendo en cuenta Ia estructura de su comercio internacional o sus posibilidades administrativas.
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Cualquier Estado o Unión aduanera o económica que cumpla las condiciones requeridas para ser parte contratante del presente Convenio:
• firmándolo sin reserva de ratificación.
ARTICULO 13
El presente Convenio entrara en vigor el primero de enero que siga con un plazo mínimo de doce meses y máximo de veinticuatro meses a Ia fecha en que un mínimo de diecisiete Estados o Uniones aduaneras o económicas a los que se alude en el articulo 11 anterior lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado el instrumento de ratificación o de adhesión, pero nunca antes del primero de Enero de 1987.
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ARTICULO 14
Cuando un Estado llegue a ser Parte contratante del presente Convenio o posteriormente, puede notificar al Secretario General que este Convenio se extiende al conjunto o a algunos de los territorios cuyas relaciones internacionales están a su cargo designándolos en Ia notificación.
La nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las Notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas generales para interpretación del sistema Armonizado que figuran en el anexo al presente Convenio.
El anexo al presente Convenio forma parte de este y cualquier referente al Convenio se aplica también a dicho anexo.
Las Partes contratantes se comprometen, salvo que apliquen las disposiciones del apartado a que sus nomenclaturas arancelarias y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de Ia fecha de entrada en vigor del presente Convenio para cada Parte.
Los países desarrollados que sean partes contratantes prestaran asistencia técnica a los países en desarrollo que lo soliciten, según las modalidades convenidas de común acuerdo, especialmente, en la formación de personal, en la transposición de sus actuales nomenclaturas al Sistema Armonizado
De acuerdo con el presente Convenio, se crea un comité denominado Comite del Sistema Armonizado, compuesto por representantes de cada una de las Partes contratantes
Proponer cualquier proyecto de enmienda al presente Convenio que estime conveniente, teniendo en cuenta, principalmente, las necesidades de los usuarios y Ia evolución de las técnicas o de las estructuras del comercio internacional
El Consejo examina las propuestas de enmienda al presente Convenio elaboradas por el Comité del Sistema Armonizado y las recomiendan a las Partes contratantes de acuerdo con el procedimiento del artículo 16, salvo que un Estado miembro del Consejo que sea parte contratante del presente Convenio pida que todas o parte de dichas propuestas se devuelvan al Comité para un nuevo examen
Las Uniones aduaneras o económicas a las que se hayan transferido la competencia para concluir tratados sobre todas o algunas de las materias reguladas por el presente Convenio.
El presente Convenio es de duracion ilimitada. No obstante, cualquier Parte contratante podrá denunciarlo y Ia denuncia surtirá efectos un año después de Ia recepción del instrumento de denuncia por el Secretario General, salvo que se fije en el mismo una fecha posterior.
En lo que se refiere a las cuestiones relativas al Sistema Armonizado, el apartado 4 del artículo 6, el articulo 8 y el apartado 2 del artículo 16 confieren derechos a las Partes contratantes.
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El Secretario General comunica a las Partes contratantes, a los demás Estados signatarias, a los Estados miembros del Consejo que no sean Partes contratantes del presente Convenio y al Secretario General de Naciones Unidas.
De acuerdo con el artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, el presente Convenio se registra en Ia Secretaria de Naciones Unidas a petición del Secretario General del Consejo. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Convenio.