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Características del Juicio de amparo
La naturaleza jurídica del juicio de amparo es establecedora o restitutoria, atendiendo a que la leyes constitucionales le otorgan al juez la facultad para restablecer de inmediato la situación jurídica trasgredida.
Amparo Directo
Los órganos jurisdiccionales que van a conocer el amparo directo son los Tribunales Colegiados de Circuito.
Se tramita solo en una instancia, es decir, en contra de su determinación no procede recurso alguno, salvo las excepciones que establece la ley.
Procede únicamente cuando existe una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
Antes de acudir al juicio de amparo directo, se deben agotar previamente los recursos ordinarios que establezca la ley de la materia, por virtud de los cuales el acto que se reclame pueda ser modificado o revocado.
Amparo Indirecto
Los órganos jurisdiccionales que van a conocer el amparo indirecto son los Juzgados de Distrito.
Procede contra normas generales que con motivo de su primer acto de aplicación causen un perjuicio al gobernado.
También, en contra de cualquier acto u omisión que provenga de una autoridad y vulnere los derechos humanos y garantías individuales protegidos por la Constitución Federal.
Que se trate de un acto cuyos efectos sean de imposible reparación para el gobernado.
El juicio de Amparo se promueve
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Cuando se protege al quejoso contra normas que conculcan garantías individuales se le denomina "amparo contra leyes"; cuando la violación de garantías praviene de actas de autoridad se le conoce como "amparo-garantías". Por otra parte, cuando se interpone contra la inexacta aplicación de una ley se está en presencia del "amparo-casación" o "amparo-recurso".
El juicio de ampara puede ser directo o indirecto. En el primer caso se promueve ante la propia autoridad que emite el acto impugnado, quien lo remite al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda; en el caso del amparo indirecto, se promueve ante los Jueces de Distrito.
Fuentes:
UNAM. (2015). Control Constitucional (N.o 4).
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3084/4.pdf
Líder, I. (2020, 20 agosto). Características del juicio de amparo directo e indirecto. IUS LÍDER.
https://iuslider.com/blog/caracteristicas-juicio-amparo-directo/#:%7E:text=Caracter%C3%ADsticas%20del%20amparo%20directo&text=Se%20tramita%20solo%20en%20una,que%20ponga%20fin%20al%20juicio