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NOTARIADO EN EL ESTADO DE JALISCO, XII. Revocar, rescindir, dejar sin…
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XII. Revocar, rescindir, dejar sin efectos o modificar el contenido del instrumento público por simple razón o comparecencia, aunque sea suscrito por todos los interesados. En estos casos, deberá extenderse nueva escritura y anotarse en la antigua sobre el hecho;
XIII. Raspar, borrar o alterar de cualquier modo el texto de las escrituras o actas, utilizando medios químicos, físicos o electrónicos;
XIV. Permitir que se saquen de la notaría los folios o libros de protocolo, de registro de certificaciones y sus correspondientes libros de documentos, estando en uso o ya concluidos, salvo para ser encuadernados;
XV. Vincularse con acciones de terceros para obligar al o a los interesados para que los actos que requieran de notario se realicen forzosamente en su oficio notarial o procurarse clientela por medios incompatibles con la ética y la dignidad notarial;
XVI. Expedir testimonios de actos jurídicos sin que esté debidamente autorizada la escritura o sin que previamente se hubieren cubierto los impuestos que cause el acto jurídico de que se trate;
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La prohibición a que se refiere la fracción IV que le sea aplicable al notario asociado, afectará al o a los notarios con los que tenga celebrado convenio de asociación notarial
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