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CORTE PENAL INTERNACIONAL - Coggle Diagram
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales
genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad.
Tribunal estable y
permanente
Competente para enjuiciar a
personas físicas
, y, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional.
Actúa sobre el
principio de complementariedad
con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviene en casos en los que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo.
Competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002)
Aplicable
a todos sin distinció
n basada en el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno.
Los crímenes de competencia de la Corte
no prescriben
.
Sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero nunca puede condenar a muerte.
Su tratado, el
Estatuto de Roma,
fue adoptado en julio de 1998. La corte empezó a funcionar en
2003
. 123 países han ratificado el Estatuto.
Sucedió a los tribunales ad hoc conformados en la década de 1990 para abordar crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia y Ruanda.
Organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas.
Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.
ANTECEDENTE: juicios de Núremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Estructura
Presidencia, integrada por tres magistrados;
División Judicial, a cargo de 18 jueces;
Casos Preliminares
Primera Instancia
Apelaciones
Oficina del Fiscal
Registro
CASO
Exámenes preliminares
Investigaciones
Etapa previa al juicio
Etapa de prueba
Etapa de apelaciones
Ejecución de sentencia
INICIATIVA
Un Estado parte remite al Fiscal una situación en la que parezca que se ha cometido uno de los crímenes.
El Consejo de Seguridad remite al Fiscal una situación en la que parezca haberse cometido uno o varios crímenes.
El Fiscal inicia una investigación de oficio
FISCAL PRESENTA LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES UNA PETICIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN.