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LETRAS DE CAMBIO, ELABORADO POR MARTÍN LÓPEZ - Coggle Diagram
LETRAS DE CAMBIO
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SUJETOS
LIBRADO
El librado es aquel sujeto contra quien se ha emitido una letra de cambio, quedando obligado a efectuar un pago a un beneficiario que llamaremos librador
ACEPTANTE
El "librado": es la persona que ha de pagar la letra de cambio. Cuando el librado acepta la letra se le denomina “aceptante”.
LIBRADOR
El librador es aquel sujeto que ha emitido una letra de cambio, ordenando su pago a un deudor que llamaremos librado.
TOMADOR
El "beneficiario" (también llamado "tomador" o "tenedor" de la letra de cambio): persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
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EXCEPCIONES
Si falta la indicación del vencimiento, la letra de cambio será tomada como pagadera a la vista.
Si no se indica el lugar de emisión de la letra, se considerará como suscrita en el lugar expresado junto al nombre del girador.
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La letra de cambio es un título de crédito que ordena pagar una suma de dinero a quien la presente en determinada fecha en un lugar determinado
NATURALEZA
La letra de cambio es un titulo valor y como tal es un documento necesario, que contiene un derecho incorporado, literal y autónomo.
Es un instrumento privado, porque “es el escrito hecho por personas particulares, sin intervención del notario ni de otra persona legalmente autorizada
Es un instrumento creado y reglado por la ley para facilitar las obligaciones y transacciones, especialmente entre comerciantes.
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EL ENDOSO
El endoso es un acto por el que el portador de un título a la orden, transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero, mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.
DEL AVAL
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DEL VENCIMIENTO
A día fijo: Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, que se conoce desde el día del giro de la letra.
Acierto plazo de fecha: Puede señalarse en días, meses o años, se trata de un vencimiento expreso.
A la vista: La letra de cambio a la vista es aquella cuyo vencimiento se produce en el momento de su presentación al girado o portador y por consiguiente es pagadera y exigible desde su presentación.
A cierto plazo de vista: Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a decurrir desde la fecha de aceptación una vez que ha sido puesta a la vista del girado.
PAGO
El pago es un modo de extinguir las obligaciones, que se aplica a las letras de cambio.
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DEL PROTESTO
Protesto es el acto por el que se deja constancia expresa y escrita de la negativa de aceptación o de pago por parte del girado de la letra de cambio.
El protesto por falta de aceptación debe realizarse dentro de los plazos fijados para presentar la letra a la aceptación.
DE LA PRESCIRPCION
CC: Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos.
En el Código de Comercio la prescripción es el modo de extinguir el derecho del signatario de la letra para ejercer la acción de cobro del valor del título por haber transcurrido el tiempo que determina la ley.
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