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LAS FORMAS DE DISOLUCIONES Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES,…
LAS FORMAS DE DISOLUCIONES Y LIQUIDACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
DISOLUCIONES
por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o porque este quede consumado
por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley
por expiración del término fijado en el contrato social
cuando el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la LGSM estipula, o las partes de interés se reúnen en una sola persona,
por la pérdida de las dos terceras partes del capital social
Disolución parcial
Concepto. "Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto." Es la extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad. La disolución parcial se puede presentar por separación o por exclusión del o de los socios, pero antes se expondrán las causas comunes legales y estatutarias o convencionales de disolución parcial.
Causas legales comunes de disolución parcial. Aunque no todas ellas son aplicables a cualquier tipo de sociedad, las siguientes son las causas que producen la disolución del negocio social respecto del socio
Disolución total
a) Concepto. Para Mantilla Molina, la "disolución total de la sociedad no es sino un fenómeno previo a su extinción, a lograr la cual va encaminada la actividad social durante la etapa que sigue a la disolución, es decir, la liquidación."
b) Causas de disolución comunes a todas las sociedades mercantiles. El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles enumera las causas de disolución total comunes a todos los tipos de sociedades mercantiles.
cuando se presenten cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie en contra de la sociedad un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico.
el conjunto de operaciones que tiene por objeto la realización de los elementos del activo y del pasivo, así como el pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones sociales. Este proceso se iniciará una vez se haya producido la disolución de la sociedad.
liquidación
no judicial.
no judicial es la que toma su origen de cualquiera de las causas de disolución a que antes nos referimos, incluida la que se refiere a la expiración del término.
PROTECCIÓN DE LOS ACREEDORES
La liquidación no judicial de la sociedad contemplada en la LGSM, en principio concede a los socios la mas amplia libertad para establecer las reglas con que haya de realizarse, pues puede hacerlo con arreglo a las estipulaciones relativas al contrato social o a la resolución que tomen los socios o al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad.
judicial
Es judicial la que proviene de sentencia emitida por un Juez al ser declarada en concurso mercantil o la nulidad de la misma por tener un objeto ilícito o por realizar habitualmente actos ilícitos (es la liquidación de la sociedad hecha por un juez).
LOS LIQUIDADORES. CONCEPTO
El artículo 235 de la LGSM, Los liquidadores son representantes legales de la sociedad, lo cual significa que cumplen funciones de representación y de gestión de los negocios sociales similares a los de los administradores, sin necesidad de apoderamiento; pero con la única limitación de que no pueden iniciar nuevas operaciones, pues solo pueden decidir y ordenar la ejecución de las actividades que constituyen el objeto social para fines de la liquidación.
Alumna: Jessica Samantha Trejo Narváez
Docente: Crosby González Montiel
Bibliografía:
https://www.monografias.com/trabajos4/socmerc/socmerc.shtml
file:///C:/Users/Casa/Downloads/Unidad_16.pdf