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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (EsC) - Coggle Diagram
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (EsC)
CONCEPTO: A excepción de lo establecido en el art. 10 cc no se menciona. es un construcción jurisprudencia y doctrinal
SISTEMA DE CONDICIONES
CONDICIÓN DE LA PRESTACIÓN: Atribuciones patrimoniales que se realizan por una atribución no debida
CONDICTIO INDEBITI: Se da un pago por error. Se aplica el cuasicontrato del cobro indebido
CONDICTIO CAUSA DATA: Contratos bilaterales donde una de las partes no realiza la prestación. Se resuelve por teoría general del contrato
CONDICTIO SINE CAUSA: Casos no se engloben en las 2 anteriores. Da lugar al enriquecimiento sin causa
CONDICIÓN POR INTROMISIÓN: Supone el aprovechamiento de una en detrimento del otro. Se resuelve por el enriquecimiento sin causa
CONDICIÓN POR INVERSION: Se incrementa el valor de bienes ajenos. Se resuelve por sistema de enriquecimiento sin causa
REQUISITOS:
ENRIQUECIMIENTO DEL DEMANDADO
POSITIVO: Incremento de los derechos o del valor de los derecho
NEGATIVO: Disminución del pasivo o se evita disminución del activo
EMPOBRECIMIENTO DEL DEMANDANTE
Puede suponer la disminución del patrimonio, del valor de los derechos o el incremento del pasivo
RELACIÓN CAUSAL ENTRE EL EMPOBRECIMIENTO DE UNO Y EL ENRIQUECIMIENTO DE OTRO
El empobrecimiento de uno debe ser causa del enriquecimiento del otro
FALTA DE JUSTA CAUSA
La justa causa autoriza al beneficiario a retener y conservar la atribución. Hay justa causa cuando hay título legal contractual o similar a la atribución.
SE PRESENTE EN PLAZO
ART. 1864: Plazo genérico de 5 años
¿SUBSIDIARIEDAD?
Es una acción subsidiaria, solo puede ejercitarse una vez se agotan otros medios previstos para la restitución.
EFECTOS. LA RESTITUCIÓN: No se trata de una acción resarcitoria de daños y perjuicios, sino que atiende a la reclamación de aquello con lo que se haya enriquecido el demandante