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DERECHO CIVIL PATRIMONIAL - Coggle Diagram
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
CONCEPTO: Parte del ordenamiento jurídico privado integrado por normas e instituciones orientadas a la regulación de la actividad económica de las personas
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
ATRIBUCIÓN DE BIENES: Quien puede tener acceso a los bienes y tenerlos en su propiedad
INICIATIVA ECONÓMICA
INICIATIVA PRIVADA: Principio de libertad de empresa y de libre contratación
INICIATIVA PÚBLICA: bienes y servicios esenciales y planificación de la actividad económica
CONMUTATIVIDAD DEL COMERCIO
ONEROSIDAD: Ambas partes de la obligación deben de realizar una acción obligatoria. Excepción: Donación
PROSCRIPCIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: Debe haber justa causa en todo desplazamiento patrimonial. Entendemos justa causa como una razón o motivo jurídicamente relevante para que la persona que lo recibe pueda retenerlo
TIPOS DE JUSTA CAUSA: Un contrato, la existencia de una ley o el principio de solidaridad, por la que existe una justa causa si hay un interés jurídicamente considerado digno de protección
EQUILIBRIO DE PRESTACIONES (art. 1289): Las prestaciones deben de guardar cierta relación de equilibrio
LIMITE: LA SIMULACIÓN. Resguardar bajo un tipo de contrato un desplazamiento patrimonial que corresponde a otro tipo de contrato
LEX CONTRATUS (1091): "Las obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes"
ONEROSIDAD/ANIMO DE LUCRO: La onerosidad no siempre lleva asociada consigo expectativa de ganancia. Solo significa que todas las partes deben de realizar una prestación independientemente si tienen o no expectativa de ganancia. Ej de contrato oneroso sin animo de lucro: la economía colaborativa
LA BUENA FE
CRITERIO INTERPRETATIVO (art.1258): Los contratos no obligan solo a lo pactado sino a todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso o a la ley
PARAMETRO DE CONDUCTA (DILIGENCIA) (art.1107): Los daños y perjuicios de los que responde un deudor de BUENA FE son los previstos al constituirse la obligación y que sean consecuencia de su falta de cumplimiento
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Necesidad de que la parte del contrato tenga conocimiento comprensible de las condiciones y consecuencias económicas y jurídicas de su ejecución
EJERCICIO DE UN DERECHO (ABUSO DE DERECHO)
DEBERES DE LEALTAD Y PREVISIBILIDAD. DOCTRINA DEL RETRASO DESLEAL: El derecho debe ejerceser dentro periodo de prescripción y sin que haya transcurrido un periodo de inactividad que cree una confianza razonable de que el derecho no se va a ejercitar
ACTOS PROPIOS: No se puede sustentar una pretensión si esta es contradictoria a los actos de quien la reclama
ABUSO DE NULIDAD POR DEFECTO DE FORMA: La forma no es un elemento esencial de la existencia o validez de los negocios jurídicos
SEGURIDAD JURÍDICA
CERTIDUMBRE DEL SISTEMA NORMATIVO: Saber que una negocio se va a regir por un determinado régimen jurídico
RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS: Es el legislador quien decide sobre esto. LIMITES: Sancionadoras y restrictivas de derechos
SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS (art. 1101 y 1911): Nadie puede ser privado de un derecho subjetivo sin una causa legalmente determinada
ART. 1101: Estan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad
ART. 1911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros
PROTECCIÓN DE LA APARIENCIA (VS LA CERTEZA): Va a bastar de la apariencia frente a la certeza en el ámbito del derecho patrimonial