a) LOS ESTUCHES PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES, ARMAS, INSTRUMENTOS DE DIBUJO, COLLARES Y CONTINENTES SIMILARES, ESPECIALMENTE APROPIADOS PARA CONTENER UN ARTÍCULO DETERMINADO, UN JUEGO O SURTIDO, SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO Y PRESENTADOS CON LOS ARTÍCULOS A LOS QUE ESTÉN DESTINADOS, SE CLASIFICARÁN CON DICHOS ARTÍCULOS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE VENDIDOS CON ELLOS. SIN EMBARGO, ESTA REGLA NO SE APLICA A LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTINENTES QUE CONFIERAN AL CONJUNTO EL CARACTER ESENCIAL.
se refiere a los estuches y continentes similares, debe de utilizarse únicamente a los continentes siguientes
a) Estén especialmente diseñados para alojar un artículo determinado o un surtido.
b)Que su uso sea prolongado y en múltiples ocasiones, de conformidad que lo permitan sus materiales y construcción. Estos continentes o estuches suelen emplearse para proteger al artículo que alojan cuando éste no se utilice.
c) Deben de presentarse al mismo tiempo que los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. En caso de presentarse por separado, en diferente despacho o aisladamente, los continentes de la mercancía siguen su propio régimen cada uno.
d)Tienen que ser los estuches con los que comúnmente se vendad los artículos.
e) Los envases no deben de conferir al conjunto el carácter esencial.
f) Estos envases por lo general no se facturan por separado, es decir, el costo de los artículos absorbe el valor del envase.
g) Con estos criterios podemos establecer las diferencias que se consideran en los estuches comunes.