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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Coggle Diagram
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Institución de carácter resarcitorio ante la producción de un daño ocasionado a un tercero de forma imputable (art. 1902)
3 Problemas
Responsabilidad civil VS Responsabilidad Penal
El hecho causante de responsabilidad es en ambos el DAÑO
Si el daño es calificado de delito se abre la vía penal
Dilucida: 1 cual es la pena corresponde al delito 2 cuales son las reglas aplicables para exigir la responsabilidad por los daños del delito
Solo vincula respecto a los hechos probados no respecto la calificación
Plazo Preescripción vía Penal 5 años VS Plazo Prescripción Resoponsabilidad civil extracontractual 1 Año
Art 109.2 CP Establece la Posibilidad que tiene las partesde reservarse la acción civil para concluya el proceso penal
Responsabilidad Contractual VS Responsabilidad Extracontractual
Plazo Preescripción Responsabilidad contractual es de 5 años VS Plazo Prescripción Resoponsabilidad civil extracontractual 1 Año
Surgen 2 Tesis
Tesis de la acumulación: Iura novit curia se interponen las dos acciones y el tribunal decidirá
Tesis de Concurrencia: la pretensión fija la acción. Si se pretende resarcimiento por la vía contractual se excluye la extracontractual
Responsabilidad por Culpa/Riesgo
Sistema Subjetivo (responsabilidad por culpa): Es difícil probar la actuación dolosa del Resposable
Sistema Objetivo: el responsable de la Generación de un riesgo es el que ha de reparar el daño
No obstante el CC demanda un elemento de culpa del agente productor del Daño
Funcionalidad
RESARCITORIA: Objetivo reequilibrar los patrimonios, recomponiendo el estado de las cosas tal y como estaban antes de que se produciese el daño
Secundarias
Demarcación: Que bienes son dignos de protección y cuales no
Preventiva: Prevenir una determinada conducta
Punitiva: Propia del modelo Americano
Presupuestos:
ACCIÓN/OMISIÓN
HACER (ACTIVA)
DIRECTA: Acción inmediata del sujeto
INDIRECTA: Acción no inmediata a través de un mecanismo
NO HACER (PASIVA)
PROPIA: Deber previo de actuar
IMPROPIA: Una actividad donde no se ha realizado un comportamiento
IMPUTABILIDAD
NO HAY IMPUTABILIDAD POR ACTOS INVOLUNTARIOS
INCAPACES (PERSONAS CON CAPACIDAD OBRAR MODIFICADA)
MENORES
Mayores de 14 años y menores de 18 (art. 61.3 Ley 5/2000) responsderan de forma solidaria con su patrimonio y el de sus padres o tutores
Menores de 14: no responderán sino que lo harán sus padres
DISCAPACES (art. 1903) Responsabilidad de los tutores o curadores en función de la sentencia de discapacitación
PERSONAS JURÍDICAS: Si pueden ser objeto de responsabilidad extracontractual
¿ANTIJURICIDAD? NO ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA QUE PROCUDE EL DAÑO SEA CONTRARIA A UNA NORMA
EL DAÑO
CONCEPTO: ES LA LESIÓN DE UN INTERES JURIDICAMENTE RELEVANTE Y LEGITIMO, REPRESENTADO POR EL DIFERENTE ESTADO ACTUAL Y ANTERIOR A LA LESIÓN
MENOSCABO QUE A CONSECUENCIA DE UN ACONTECIMIENTO DETERMINADO SUGRE UNA PERSONA EN SUS VIENES VITALES, CORPORALES O EN SU PATRIMONIO
CLASES
CORPORALES: daños físico a la persona (Ley 35/2015) necesidad de homogenizar daños por lesiones físicas ante accidentes de tráfico
PATRIMONIALES: Se producen en los bienes de la víctima
MORALES. Son difíciles de calcular
DAÑO DURADERO: Se prolonga a lo largo de la vida del lesionado (daño crónico). el computo empieza cuando se cauda el daño
DAÑOS CONTINUADOS: Se van produciendo Manifestaciones del Daño inicial (secuelas). El computo se inicia cuando se pueda computar el resultado definitivo de la lesión
DAÑOS SOBREVENIDO: Se produce con posterioridad al hecho los va a generar. Se computa cuando se manifiesta el daño.
NEXO CAUSALIDAD
CONCEPTO: Una vez dilucidada la causa que ha provocado el daño debemos determinar si la producción del daño puede ser causalmente atribuida al acusado
FÍSICA: TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD
EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES: Todas las condiciones son determinantes del daño y están en condición de igualdad. si una de las condiciones se sustrae y sigue produciéndose el daño la persona no es responsable.
CAUSA ADECUADA (JUICIO DE PROBABILIDAD): Si viendo la secuencia del daño no se puede prever el resultado final, no será responsable
CAUSA PRÓXIMA: La causa determinante es la última que se ha producido
JUICIO DE NECESIDAD: La causa debe ser necesaria para la producción del daño
JURÍDICA: ¿JURÍDICAMENTE SE PUEDE ATRIBUIR EL DAÑO?
INTERRUPCIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD
CONDUCTA DE LA VICTIMA: Solo se rompe el nexo de causalidad cuando la conducta de la víctima sea exclusivamente la causante del daño. Si la víctima ayuda a producir el daño, no se interrumpe el nexo de causalidad pero si que se limita
INTERVENCIÓN DE UN TERCERO: Solo se rompe el nexo de causalidad cuando la conducta del tercero sea exclusivamente la causante del daño, si no, no se rompe el nexo de causalidad
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: El suceso que provoca el daño está fuera del control del acusado.
IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRITERIOS SUBJETIVOS: CULPA Y DOLO
CRITERIOS OBJETIVOS: EL RIESGO
DONDE ESTA EL BENEFICIO ESTÁ EL PERJUICIO: Si se esta obteniendo beneficios de una actividad se deben de responder de los perjuicios que se desprendan de esta.
INCREMENTO DE RIESGO: La conducta del sujeto incrementa el riesgo innecesariamente
REPARACIÓN DEL DAÑO
DAÑOS Y PERJUICIOS
COMPENSACIÓN DE CULPAS: Si concurre culpa de la víctima en la producción del daño
COMPENSACIÓN DE LOS BENEFICIOS CON EL DAÑO OCASIONADO
CARACTER DEUDA
DEUDA DE VALOR: va actualizando con el paso del tiempo
DERECHO NO PERSONALISMO: si muere víctima pasa a sus herederos
DERECHO RENUNCIABLE
OBLIGACIÓN SOLIDARIA