1) Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo:
a) cualquiera de las partes podrá, con notifi cación a la otra, pedir al tribunal arbitral que corrija en el laudo cualquier error.
b) si así lo acuerdan las partes, cualquiera de ellas podrá, con notificación a la otra, pedir al tribunal arbitral que dé una interpretación de un punto. Si el tribunal arbitral estima justifi cado el requerimiento, efectuará dentro de 30 dias siguientes a la recep de la solicitud.
2) El tribunal arbitral podrá corregir cualquier error del tipo mencionado,dentro de 30 sigueintes a la fecha del ludo.
3) Salvo acuerdo en contrario de las partes, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes, con notifi cación a la otra parte, podrá pedir al tribunal arbitral que dicte un laudo adicional.
4) El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo en el cual efectuará una corrección, dará una interpretación o dictará un laudo adicional.