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La normatividad en México - Coggle Diagram
La normatividad en México
Modificaciones
Denominación
Después
De los derechos humanos y sus garantías.
Antes
De las garantías
Implicaciones
Elementos de tutela de los derechos estatuidos
en la Constitución.
Artículo 1o constitucional
Modificación
Sujeto de derechos
Antes
Sujeto titular:
el individuo
.
Ahora
Sujeto titular:
la persona
.
Es factible distinguir a las personas como ser humano de las
personas creadas y distinguidas por el derecho como las personas
jurídico-colectivas.
Las personas jurídico-colectivas podrán ejercer todos aquéllos derechos cuyo ejercicio no tenga un carácter
personalísimo
.
Sólo las personas sujetas de
derecho privado
.
A los órganos que conforman el sector público se les
reconocen competencias y atribuciones que pueden
ser defendidas en caso de ser afectadas por otro organo
público.
No tienen
derechos humanos.
Derechos tutelados
Toda persona tiene los derechos que reconocen la
Constitución y los tratados internacionales.
Los tratados internacionales tienen la misma precedencia
que la Constitución.
Todas las normas relativas a derechos humanos - en referencia al resto del ordenamiento jurídico - deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y los
tratados internacionales.
A partir de la reforma, todo el derecho es derecho público
Incorpora el principio
pro persona
.
Sub principio de prevalencia de normas
Cuando en un caso concreto resulten aplicables dos o
más normas jurídicas el intérprete no es libre de elegir la norma que prefiera, tiene que elegir eiempre aquélla que mejor proteja el derecho humano involucrado.
Que amplíe el perímetro material protegido por el derecho.
Sub principio de prevalencia de interpretaciones
Cuando en un caso concreto sea aplicable una norma
que permita más de una interpretación, el intérprete no
es libre, tendrá que elegir aquélla que mejor proteja el
derecho referido.
No discriminación por preferencia sexual
Antes
Artículo 1o, párrafo tercero
No se puede discriminar por preferencias
Ahora
Artículo 1o, párrafo quinto
No se puede discriminar por preferencias sexuales
El Estado tiene el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
Investigar
Hacer todo aquello que esté a su alcance para lograr:
Determinar el acontecimiento de una violación a los
Derecho Humanos
La investigación debe llevar a dar con los responsables.
Investigación diligente con fundamento en el método
científico
Reparar
Reparación material
Indemnización: Se paga una suma monetaria para intentar subsanarel daño acaecido en la víctima
Reparación inmaterial
Su alcance puede ser más allá de lo económico, poniéndolse
su nombre a una calle, señalar día conmemorstivo de las víctimas, erigir monumento o pedir disculpa pública.del Estado mexicano a las víctimas