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Aplicación privada y aplicación oficial de
las normas jurídicasPRIVADA:…
Aplicación privada y aplicación oficial de
las normas jurídicasPRIVADA: Es la que realizan las distintas personas con fines cognoscitivos.
OFICIAL: La determinación, por parte de los órganos del Estado facultados para ello, de las consecuencias derivadas de la realización de una hipótesis normativa para ejecución y cumplimiento de las mismas
Tipos de interpretación:
Atendiendo al sujeto que la realiza, cabe hablar de una “interpretación autentica" (la que realiza el propio órgano que dicta la norma), de una “interpretación judicial” (la que realizan los Tribunales de Justicia, y que da lugar a la jurisprudencia), y de una “interpretación doctrinal” (la que realizan los estudiosos e investigadores del
Derecho)
Atendiendo al resultado de la interpretación, y en particular a la mayor o menor amplitud del sentido que ha de darse al texto de la norma, la interpretación puede ser extensiva, restrictiva o simplemente declarativa.
Los Jueces y Tribunales deben manejar los criterios e instrumentos que enumera el art. 3.1 CC:
-Criterio literal o gramatical: El sentido propio de las palabras utilizadas.
-Criterio histórico: Antecedentes históricos y legislativos.
-Criterio sociológico: La realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas
las normas.
-Criterio teleológico o finalista: El criterio fundamental que ha de seguirse es el
de atender al espíritu y finalidad de la norma, más que a su simple texto literal.
La equidad en la aplicación de las normas.
-La aplicación “ponderada” de la equidad procede siempre.
-La decisión fundada exclusivamente en equidad sólo será posible cuando la Ley expresamente lo permita en un caso concreto.
Eficacia obligatoria. Presupone que las mismas hayan sido objeto de la necesaria publicidad, con objeto de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de conocer su contenido.
Operaciones que tienden a determinar si una concreta situación de la realidad se corresponde o no con el supuesto de hecho de la norma.
INTEGRACIÓN: Una vez calificada la situación, no sea posible encontrar una norma que sea exactamente aplicable al caso concreto; se dice entonces que existe una “laguna legal”. Instrumentos, entre los cuales cabe destacar los siguientes:
-La analogía: “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón” Art.41.CC.
-La supletoriedad: Permite aplicar una regulación de carácter más general para suplir las lagunas que presente la regulación específica de una determinada materia.
INTERPRETACIÓN: Consiste en descubrir el significado que ha de darse a la norma a partir de su texto y a la vista del caso concreto; según una expresión clásica, consiste en descubrir el “espíritu” de la norma a partir de su “letra”.
CALIFICACIÓN: Situación concreta debe ser “traducida” al lenguaje jurídico para determinar en qué categoría jurídica encaja y, en consecuencia, qué normas hay que aplicar para resolver el problema.
Eficacia de las normas en el espacio. Las normas de Derecho Mexicano se aplican solo en el territorio Mexicano.
Eficacia de las normas en el tiempo“Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”. ART. 2.1 CC.
Eficacia sancionadora de las normas jurídicas. Se puede imponer una sanción
–en sentido amplio- al infractor, recurriendo incluso al uso legítimo de la fuerza por parte delos órganos del Estado.
pueden ser de varios tipos:
a) Sanciones penales.
b) Sanciones administrativas.
c) Sanciones civiles.
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BIBLIOGRAFÍA: Introducción al estudio del derecho, UNIDAD 7, Documento en línea p. 230-231