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De la sociedad de responsabilidad limitada - Coggle Diagram
De la sociedad de responsabilidad limitada
Artículo 63.- La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital
social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.
Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador
Artículo 59.- La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
Artículo 85.- En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere
beneficios;
Artículo 68.- Cada socio no tendrá más de una parte social.
Artículo 72.- En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de
la sociedad.
Artículo 70.- Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.
Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o
servicio personal de los socios.
Artículo 65.- Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los
estatutos dispongan una proporción mayor.
Artículo 66.- los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para
ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización.
Artículo 61.- Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo
menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.
Artículo 77.- La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se
tomarán por mayoría de votos
Artículo 83.- la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de
los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social;
Artículo 75.- - Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos
Artículo 84.- Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de
Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.
Artículo 62.- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de
un peso.
Artículo 69.- Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley.
Artículo 67.- La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los
socios,
Artículo 73.- - La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el
domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales.
Artículo 80.- Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la
época fijada en el contrato.
Artículo 74.- - La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o
más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad
Artículo 81.- Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital
social.
Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes:
I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social
clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para
exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social.
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
Artículo 86.- Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los
artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracciones I, II, III y IV.