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V. Defensa, garantías del derecho de crédito y concurrencia de acreedores …
V. Defensa, garantías del derecho de crédito y concurrencia de acreedores
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Garantías del crédito
Garantía genérica
Art. 1911: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros"
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Art. 1902: "El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"
Garantías específicas
Arras (1454). Clausula accesoria por la que se realiza la entrega y dación de una determinada cantidad de dinero con el fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de la prestación del solvens. Datio rei: entrega efectiva. Pueden ser confirmatorias, penitenciarias o penales.
Derecho de retención. Facultad del accipiens para conservar bajo su posición una cosa que está obligado a restituir a quien se la entregó mientras cumpla su deuda. El crédito del retenedor debe ser cierto y exigible.
Pena convencional (1152 - 1155). Clausula accesoria por la que se establece la realización de una determinada prestación generalmente pecuniaria en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Pueden ser sancionatoria (daños y perjuicios + clausula penal), sustitutoria (la clausula penal sustituye daños y perjuicios) u opcional
Fianza
Garantía personal por la que un tercero ajeno a la obligación se compromete a ejecutar la prestación en lugar del deudor. Accesoriedad + subsidiaridad.
Clases
Convencional: celebrado entre fiador y acreedor. El primero asume la obligación de cumplir si no lo hace el deudor principal (sin conocimiento ni consentimiento).
Legal. Impuesta por la ley correspondiéndole al deudor la obligación de prestar fiador (1854) + el fiador asume voluntariamente.
Judicial: Providencia judicial. La ley autoriza a jueces y tribunales para poder exigir al deudor la constitución de una fianza.
Gratuita / onerosa. En función de si el fiador va a exigir o no al acreedor alguna prestación por prestarse a ser fiador.
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Simples / generales / limitadas. Las simples son aquellas que están garantizando no solo el capital de la obligación sino también las obligaciones accesorias. Las generales dan obertura a obligaciones futuras. Las limitadas excluyen parte de los elementos de la simple.
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