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CLASES DE OBLIGACIÓN EN FUNCIÓN DEL OBJETO: POSITIVAS Y NEGATIVAS
OBLIGACIONES DE DAR (1094-1097)
CONCEPTO (ART. 1094) El obligado a dar una cosa también lo esta a conservarla como un buen padre de familia
La obligación de dar es una obligación compleja ya que no solo se trata de dar una cosa, sino también de conservarla desde el momento nace la obligación hasta que se produce la entrega.
CUMPLIMIENTO IN NATURA O POR EQUIVALENTE
DAR UNA COSA DETERMINADA (ART. 1096.1): El acreedor puede compeler al deudor que realice la entrega
DAR UNA COSA GENÉRICA (ART. 1096.2): Puede ser costeado por el deudor pero entregado por un tercero
EN TERMINOS GENERALES: El punto de partida es que se entregue la cosa acordada y de no ser así el equivalente pecuniario
FRUTOS Y ACCESORIOS
FRUTOS (ART. 1095): Los frutos generados desde que nace la obligación hasta que se entrega la cosa pertenecen al acreedor
ACCESORIOS (ART.1097): El deudor además de entregar la cosa habrá de entregar sus accesorios, aunque no se hayan mencionado en el contrato
RESPONSABILIDAD (ART. 1096.3): Si el obligado se constituye en mora o se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos personas distintas serán de su cuenta los casos fortuitos hasta se realice la entrega
OBLIGACIONES DE HACER (ART. 1098): Si el obligado a hacer un cosa no lo hiciere se mandara ejecutar a su costa
DISTINGUIMOS ENTRE:
PRESTACIONES DE MEDIOS: El deudor cumple al actuar con la diligencia propia de su oficio
PRESTACIONES DE RESULTADOS: No solo se espera una conducta diligente sino que el obligado a de obtener unos determinados resultados
LA UNICA forma de queda exonerado en caso de no obtener los resultados es por una causa mayor o impedimento externo no previsto (art. 1105). Algo fuera de su control le ha impedido obtener resultados
ART. 1105: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así declare la obligación, nadie responde de aquellos sucesos no hubieran podido preveerse, o que, previstos sean inevitables
FUNGIBILIDAD: CAPACIDAD DE INTERCANVIAR EL TIPO DE DEUDOR
PRESTACIÓN FUNGIBLE: Puede ser realizada por cualquier deudor en las mismas circunstancias y cualidades que tiene el deudor original
PRESTACIÓN NO FUNGIBLE: Son prestaciones únicamente puede realizar ese deudor
OBLIGACIONES DE NO HACER (ART. 1099)
Son aquellas cuyo objeto es no realizar una determinada cosa. Como pueden ser las obligaciones de no concurrencia o exclusividad