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LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Título V
Del Fomento, Promoción e Incentivos
Art. 129.- Medidas de acción afirmativa
El estado formulara medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las que se refiere el ámbito de esta ley.
Reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género.
Art. 130.- Coordinación
Las instituciones y Gobiernos Autónomos, para la promoción, fomento e incentivos a las organizaciones sujetas a esta ley, deberán coordinar entre si el otorgamiento de estos beneficios con el propósito de evitar duplicidad
Las instituciones del Estado, que desarrollen medidas a favor de las personas y organizaciones, amparados por esta ley presentaran al comité Interinstitucional informes sobre los resultados obtenidos
Art. 128.- Mecanismos
Las personas y organizaciones:
Se beneficiarán de los incentivos y demás medidas de promoción, fomento y fortalecimiento, contempladas en el código de la producción
Recibirán atención especial los que desarrollen su actividad productiva en los cantones fronterizos
Para acceder a estos beneficios: deben constar en el registro Público, al que se refiere al artículo 6 de esta ley
En ningún caso gozaran de un régimen de fomento o privilegio menor del que gocen otras organizaciones
El Estado fomentara, promoverá y otorgara incentivos a las personas y organizaciones amparadas en esta ley, con el objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos en el marco del sistema económico social y solidario.
Art. 131.- Revocatoria o suspensión
Otorgadas a las personas y organizaciones de la Economía popular y solidaria al comprobarse que se están haciendo uso indebido de ellas.
La superintendencia podrá revocar, suspender o restringir las medidas de fomento, incentivos y beneficios de esta ley.
Capítulo II
De la Promoción
Art. 137.- Medidas de promoción
El Estado establecerá las siguientes medidas de
promoción a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley
e) Implementará planes y programas, destinados a promover, capacitar, brindar asistencia técnica y asesoría en producción exportable y en todo los relacionado en comercio exterior
f) Impulsará la conformación y fortalecimiento de las formas de integración económica tales como cadenas y circuitos
d) Fomentará el comercio e intercambio justo y el consumo responsable;
g) Implementará planes y programas que promuevan el consumo de bienes y servicios de calidad, provenientes de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley
c) Facilitará el acceso a la innovación tecnológica y organizativa
h) Incorporará progresivamente al Sector Financiero Popular y Solidario al Sistema Nacional de Pagos administrado por el Banco Central del Ecuador
b) Propenderá a la remoción de los obstáculos administrativos que impidan el ejercicio de sus actividades
i) Las demás previstas en la ley
a) Promoverá la asociación a través de planes y programas públicos
Capítulo III
De los Incentivos
Art. 139.- Hecho Generador de Tributos
Los actos solidarios que efectúen con sus miembros las organizaciones
Parte del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen hechos generadores de tributos
Los actos y demás operaciones que efectúen con terceros, están sujetos al régimen tributario común.
Las utilidades que provienen de operaciones con terceros y no sean reinvertidos en la organización, gravarán Impuesto a la Renta
Art. 140.- Homologación de créditos
Los préstamos que otorguen las cooperativas de ahorro y crédito a sus socios
referentes a vivienda tendrán:
mismo tratamiento tributario
serán otorgados a las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.
Art. 138.- Políticas
Diseñara políticas
Para promover la producción de bienes y servicios, conductas sociales y económicas responsables de las personas y organizaciones
Otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de las actividades productivas
En funcion
Sectores
Ubicación geográfica
Otros parámetros
Art. 141.- Incentivos por responsabilidad ambiental
El Estado incentivará a las personas y organizaciones
para que:
sus actividades se realicen conforme a los postulados del desarrollo sustentable
establecidos en la Constitución y contribuyan a la conservación y manejo del patrimonio natural.
Capitulo I Del Fomento
Art.. 133.- Gobiernos Autónomos Descentralizados
Incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones.
Art. 134
Las Municipalidades conformando regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoristas, podrán construir mercados, centros de acopio, silos y otros.
Art. 132.- Medidas de fomento
Propiedad intelectual
Apoyará y brindará asesoría técnica, para la obtención de marcas colectivas, y protección de los conocimientos colectivos, saberes ancestrales, obtenciones vegetales
Educación y capacitación
Se establecerán programas de formación, y programas de capacitaciónparticularmente en áreas de la producción y/o comercialización de bienes o servicios.
Medios de pagos complementarios
Las organizaciones que conforman la EPS podrán utilizar medios de pago,físicos o electrónicos, para facilitar el intercambio y la prestación de bienes y servicios
Financiamiento
La Corporación y la banca pública diseñarán e implementarán productos y servicios financieros especializados y diferenciados
Seguridad Social
Se garantiza el acceso de las personas naturales, al derecho a la seguridad social que serán establecidos en la ley de la materia considerando la naturaleza de su actividad.
Formas de integración económica
Beneficios financieros en: profesionalización de los asociados, asesoría de procesos económicos y organizativos, acreditaciones y registros, y acceso a medios de producción.
Contratación pública
El ente rector del sistema nacional de contratación pública de forma obligatoria implementará en los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley de la materia
Equidad
Medidas apropiadas para promover la equidad y transparencia en los intercambios comerciales entre el sector de la EPS y los demás sectores, a la seguridad alimentaria.
Delegación a la EPS
El Estado podrá delegar de manera excepcional a la economía popular y solidaria la gestión de los sectores estratégicos y servicios públicos.
Art. 135
Creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes.
Art. 136
Municipal, las empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones comunitarias para la gestión delegada de dichos servicios.
INTEGRANTES:
Bryan Steve Iza Puruncajas
Luis Andres Guairacajas Recalde
Andy Paul Moreno Llumiquinga
Ricardo Alexander Guamanin Espinoza
Brayan Alexander Guamani Cunduri
Curso: AE4 - 2
Grupo N°: 6