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OBLIGACIONES GENÉRICAS O ESPECÍFICAS (1094-1097) - Coggle Diagram
OBLIGACIONES GENÉRICAS O ESPECÍFICAS (1094-1097)
DIFERENCIA COSA GENÉRICA Y COSA ESPECÍFICA
COSA GENÉRICA: CUANDO LA COSA NO ESTA INDIVIDUALIZADA
COSA ESPECÍFICA: COSA DETERMINADA POR SU INDIVIDUALIDAD FÍSCIA
FUNGIBILIDAD Y OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO
LA FUNGIBILIDAD: SE REFIERE A LA NO INDIVIDUALIZACIÓN DEL BIEN.
Toda obligación génerica tiene un objeto fungible, pero no todo objeto fungible se va articular dentro de una obligación genérica
FORMAS DE DELIMITAR EL GÉNERO
PREINDICACIÓN DEL ACREEDOR DE UN GÉNERO CONCRETO
LA SELECCIÓN. Proceso por el cual el deudor selecciona los bienes con los que va a cumplir, es necesario notificarlo
CUMPLIMIENTO (ART. 1167) Si al entregar una cosa generica no se establecen las condiciones con las que se va a cumplir, ni el acreedor puede exigir bienes de calidad superior, ni el deudor dar de calidad inferior
INCUMPLIMIENTO (1096.2): Si el deudor no cumple se mandara ejecutar a su costa
FALTA DE CUMPLIMIENTO Y CASO FORTUITO
PRINCIPIO DEL GÉNERO NUNCA PERECE: La destrucción de un bien por un caso fortuito no supone la extinción de la obligación y liberación del deudor. Pues mientras no desaparezca el género el deudor siempre estará obligado
CASO OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO: En las cuales se realizan determinadas especificaciones. Si el objeto se destruye por caso fortuito si se extingue la obligación
EN TERMINOS GENERALES: NO puede haber imposibilidad sobrevenida de la prestación
OBLIGACIONES PECUNIARIAS: Son las que tiene como objeto la entrega de una suma de dinero
RETRASO CULPABLE O MORA
LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS NUNCA PERECEN, EL DEUDOR SIEMPRE LO SERÁ YA QUE SE RESPONDE CON TODO EL PATRIMONIO PRESENTE Y FUTURO.
ART. 1108: Si el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios consistirán en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio del interés legal del dinero. SON LOS INTERESES MORATORIOS
CAMBIO DE VALOR:
PRINCIPIO NOMINALISTA: Establece que solo se debe de cumplir con la cantidad establecida en la obligación. ES EL SEGUIDO POR EL CÓDIGO CIVIL
PRINCIPIO VALORISTA: Establece que. se debería de cumplir con el valor que tendría ahora la cantidad establecida en la obligación
CLAUSULAS DE ESTABILIZACIÓN: Como las cláusulas oro/plata, divisa extranjera o escala móvil. Tiene como objetivo evitar el perjuicio del acreedor
DEUDA DE INTERESES: El interes es el precio que se ha de abonar por la utilización de bienes de capital de pertenencia ajena
SE CARACTERIZA: Por ser una deuda de tipo pecuniaria y por ser una obligación accesoria que está siempre en relación con una obligación pecuniaria principal
CLASES DE INTERESES
INTERES CONVENCIONAL: ES EL PACTADO ENTRE LAS PARTES
INTERES LEGAL DEL DINERO: ES EL ESTABLECIDO EN LOS PGE
ANATOCISMO: Son los intereses de los intereses. intereses vencidos y no pagados que se acumulan al capital principal y general nuevos intereses