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DERECHO - Coggle Diagram
DERECHO
ART 66.-
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a
plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que
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parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración
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ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido
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ART 70-.
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará
independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios,
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Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las
mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en
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Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se
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ART 80.-
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a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
I. De $3,470.00 a $10,410.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
II. De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que
tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la
multa será de $1,400.00 a $2,800.00.