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Derechos humanos constitucionales. anexo - Coggle Diagram
Derechos humanos constitucionales. anexo
Art. 25
La ley establecerá obligatoriamente mecanismos y dispositivos que alienten el esfuerzo de las mujeres, especialmente aquellas que sean el principal sustento de la familia.
Los ordenamientos en materia de planeación del desarrollo, así como las disposiciones de orden presupuestario y fiscal,
en su caso, deberán formularse bajo una reconocible perspectiva de género que garantice la igualdad, y equidad de género y el desarrollo familiar.
Art. 26
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia
y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.
La planeación será democrática y deliberativa mediante los mecanismos de participación que establezca la ley,
recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo
Art. 27
PROPIEDAD
La Nación es propietaria de todo el suelo y el subsuelo, de toda la flora y la fauna
Va transferir a la población la propiedad privada. Nadie puede molestarnos en propiedad privada; solamente se va a molestar a traves de la explotación para la utilidad pública
(algo que se necesite más que una propiedad privada, como un hospital o carretera)
En caso de expropiarla se va a pagar una indemnización por parte del Estado
Art. 28
PROHIBICIONES
las prácticas monopólicas
, los estancos
los monopolios
, las condonaciones de impuestos y las extensiones de impuestos en los términos de la ley.
se dará lo mismo para las prohibiciones a título de protección a la industria.
Art. 29
De cuándo se suspenderán los derechos humanos.
El único que puede suspenderlas es el presidente de la república con autorización del Congreso de la Unión.
Se va a suspender en Estados de emergencia y solamente se van a suspender los derechos necesarios para atender esa emergencia
Por ejemplo: un toque de queda.
No se puede suspender los derechos inherentes a la persona, como el nombre, o el derecho a comer.