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DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES - Coggle Diagram
DERECHOS HUMANOS CONSTITUCIONALES
IGUALDAD
Art 2.
La nación es pluricultural gracias a los pueblos indígenas.
Se garantiza y reconoce el derecho de estos pueblos y comunidades a la libre determinación y
autonomía
.
B. La federación establecerá las politicas necesarias para garanizar sus derechos y su desarrollo integral.
Está
prohibida
la esclavitud.
C. Se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas(autodenominación libre),como parte de la Nación.
México es una nación única e indivisible.
Los TI siempre bridarán protección a las personas
Se prohíbe la discriminación en el territorio nacional.
Todas las instituciones deberán respetar, proteger y garantizar los DH. El estado sancionará a quienes los violen en los términos que la ley dispone,
Art. 1
En el territorio nacional toda persona gozará de los derechos y garantías presentes aquí.
Salvo en las condiciones indicadas en la
carta magna.
Art. 3
Todo individuo tiene derecho a la educación y deberá ser la misma para todos.
Preescolar, primaria y secundaria:
EDUCACIÓN BÁSICA
Los estados, municipios y Estado-Federación la impartirán.
Art 4
Parr. 1. La mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Derecho a la protección de la salud para todos.
Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.
2 Parr. Derecho a elegir el núm. de hijos, siempre y cuando sea de forma consciente
Derecho superior a los menores y se protege a la familia.
Corresponde a la Libertad.
Art. 12
no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Art. 13
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos
LIBERTAD
Art. 5
No se impedirá que cualquier persona trabaje, ya sea en la industria, comercio, etc.
Siempre que sean
lícitos
Solo podrá ser vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o en otra situación, en los terminos que la ley dispone.
Ejercer una profesión.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajo sin una justa retribución.
Salvo que este sea impuesto como pena por una autoridad.
La ley determinará en cada entidad, aquellas profesiones que requieran un título para ejercer.
Así como las condiciones para obtenerlo y las autoridades que la expiden.
Es
imposible
perder la libertad de trabajo bajo ningún contrato, pacto o convenio.
Art. 6
Una persona es libre de expresar sus ideas, a menos de que estas infrinjan la ley.
Derecho a acceder a la información garantizada por el estado y a las plataformas ofrecidas por este para su difusión.
El Estado garantizará a las telecomunicaciones.
Art. 7
Es
inviolable
la libertad de difundir opiniones, información e ideas.
Nadie puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
No se puede secuestrar, como instrumento del délito, la difusión, opiniones e ideas.
Art. 8
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición
siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa
En materia política solo podrán hacer uso de ese derechos los ciudadanos,
Toda
petición
deberá ser escrita en un acuerdo a la autoridad dirigida, misma que tiene la obligación de dar a conocer en breve término del peticionario.
Art.9
Derecho a reunirse pacificamente, con objeto lícito.
Solo los ciudadanos podrán hacerlo para tomar parte de los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada tendrá derecho de deliberar.
No es ilegal las asambleas que tengan por objeto una petición o presentar una propuesta por algun acto a una autoridad.
Siempre y cuando no se cometan injurias, violencia o amenazas para intimidarla u obligarla.
Art. 10
Derecho a poseer armas en el domicilio por seguridad y legítima defensa.
Con excepción de las prohibidas y reservadas para la fuerza armada.
La ley federal indicará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar este derecho.
Art.11
Libertad de tránsito: Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia.
sin necesidad de pasaporte o algun documento.
Estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil
a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Asilo y refugio.
derecho a buscar y recibir asilo. asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales.
Art. 24
derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión, y puede adoptar la de su agrado.
Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
SEGURIDAD JURÍDICA
Art. 14.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
A menos de que un juicio lo determine.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Art. 15
Prohíbe la celebración de Tratados Internacionales para la extradición de reos políticos
Prohíbe la extradición de esclavos en el estado requirente.
Prohíbe la celebración de tratados o convenios en los que se alteren los derechos humanos
Art. 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones
Excepto que la autoridad tenga motivos legales-
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia
Y cuando se ejecuta , se deberá deberá poner al inculpado a disposición del juez
deberá poner al inculpado a disposición del juez
Art. 17
Nadie puede hacer justicia por su propia mano**
Principios de la justcia
: debe ser pronta, expedita y gratuita
y para que se cumplan, Va a asentar los precedentes para el juicio oral
Nadie puede ser apresado por deudas puramente civiles
Art. 18
El Estado será el único en crear cárceles.
Los menores de 12 años no pueden ir a prisión, solamente tendrán un tratamiento social y psicológico.
Los mayores de 14 años, pero menores de 18, sí van a ser encarcelados y para ello se crean cárceles especiales para menores de edad.
El el único que tiene el derecho de privarnos de la libertad.
La cárcel se divide en dos:
Cárcel purgativa: Donde se va a cumplir la sentencias
Cárcel preventiva: Donde se va a llevar el proceso del inculpado
Hay para hombres y mujeres.
No se puede hacer extradición de reos políticos.
Puede pedirse que un delincuente mexicano sea regresado a su país para cumplir sentencia.
Lo mismo para los extranjeros, siempre y cuando haya TI.
Art. 19
después del término de 48 horas el MP inmediatamente tiene que pasar al supuesto delincuente ante un juez penal.
El MP puede pedirle al juez penal que dicte prisión preventiva para el inculpado cuando se cometen delitos que pongan en peligro a la ciudadanía
El de control debe dictarlo de forma inmediata.
Juez debe dictar dentro de las primeras 72 horas un acto de vinculación al proceso
si no lo hace le dan 3 horas más y en caso de no hacerlo, el delincuente saldrá libre.
Art. 20
Juicio oral penal, debe ser oral y acusatorio.
Principio de contradicción:
El inculpado tiene la obligación de demostrar su inocencia y la víctima tiene que demostrar que es culpable.
Principio de concentración:
Se van a realizar las audiencias en un sólo día.
Principio de publicidad:
Los juicios están abiertos a todo público, sólo serán cerrados cuando se trate de delitos contra menores, violaciones y el crimen organizado.
Principio de continuidad
: Si lo anterior no es posible, se van a realizar en los siguientes días, pero tiene que ser seguidos
Principio de inmediatez:
Debe de ser en forma inmediata el proceso.
Apartado A
: Aquí vamos a encontrar todos los principios y lineamientos generales para que se lleve a cabo el proceso
Apartado B:
Derechos del inculpado; todo inculpado tiene derecho a no declarar.
Tiene derecho a que el Estado nombre a un abogado defensor si no tienen la posibilidad
Tienen derecho a presentar todas las pruebas necesarias para seguir su proceso, siempre y cuando las entreguen en tiempo y forma.
Se tiene que realizar una audiencia, para señalar al inculpado quien lo acusa, de que lo acusa y para que lo acusa.
si la sentencia es de dos años, su proceso solo puede durar 4 meses, si su sentencia es de más de dos años, entonces el proceso durará un año.
Apartado C.
Derechos de la víctima.
a ser atendida de forma médica y psicológica, así como al pago de los daños causados y nombrar un abogado para ayudar al MP.
tienen derecho a tener asesoría legal y el MP la va a representar en el juicio.
Si la víctima no está contenta con las gestiones del MP, puede cambiarse de MP.
Art. 21
El MP es el único encargado de investigar y perseguir los delitos
El único que puede imponer penas es el juez penal, cuando se trate de delitos
Las faltas de los reglamentos de policía y administrativos se les va a sancionar únicamente con multa o arresto de 36 horas.
Cuando el infractor sea un obrero, jornalero o asalariado, solamente va a pagar un día de salario mínimo.
Art. 22
Queda prohibido todo tipo de torturas o maltratos excesivos al iniciado.
Queda prohibida la pena de muerte.
No se confiscará bienes al delincuente cuando no son producto del delito.
el ejemplo del departamento rentado.
Art.23
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Se absuelve o se condena.
Todo juicio está compuesto por tres etapas y se les llama instancias. No se puede renunciar a las instancias por presiones, tiene que ser de forma voluntaria.
Son aquellas facultades, garantías y libertades reconocidas por el Estado.
Son
inherentes
a la persona humana con el fin de salvaguardar la dignidad en materia y espiritu.
A fin de tener un desarrollo pleno e integral.