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Sociedad anónima - Coggle Diagram
Sociedad anónima
Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los
datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:
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II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo
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VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones,
así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser
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Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Artículo 92.- Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los
fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio
Artículo 94.- Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los
fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción
Artículo 93.- Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;
IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de
éstos;
V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme
a las cuales deba celebrarse;
VII.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al
suscriptor.
Artículo 100.- - La Asamblea General Constitutiva se ocupará:
I.- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;
II.- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más
socios se hubiesen obligado a aportar.
III.- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;
IV.- De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios
Artículo 96.- Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.
Artículo 106.- Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos
especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.
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Artículo 105.- La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del
diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años
Órganos reguladores de la sociedad: Asamblea general, administración y comisarios
Artículo 102.- Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad aprobada por la Asamblea
General.
Artículo 108.- Los bonos de fundador deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
II.- La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;
III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;
IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;
V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser
pagada (10 AÑOS)
VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la
nacionalidad de cualquier adquirente del bono;