legislación vigente.- art. 270.- (LESIONES GRAVISIMAS) del C.P. Quièn de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesiòn de la cual resulte: 1) Enfermedad o discapacidad psìquica, intelectual, fìsica, sensorial o multiple. 3) Debilitaciòn permanente de la salud o perdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un òrgano o de una funcion.