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OBLIGACIONES DE OBJETO SINGULAR Y PLURAL (ALTERNATIVAS (Pérdida (Parcial y…
OBLIGACIONES DE OBJETO SINGULAR Y PLURAL
DE OBJETO SINGULAR
Procede la pérdida de la cosa debida; procede la teoría de los riesgos (en contratos bilaterales)
Incluye universalidades
El acreedor solo puede exigir la cosa debida
DE SIMPLE OBJETO MÚLTIPLE
Son la regla general en las obligaciones de objeto múltiple
El deudor debe pagar todas las cosas que se deben acumulativamente (conjunción copulativa)
ALTERNATIVAS
Se cumple la obligación pagando una cosa
La acción de cumplimiento será mueble o inmueble
Se deben varias cosas
El acreedor solo puede demandar las cosas por la alternativa en que se le deben
Si hay varios deudores o acreedores, la elección se hará de consuno
Elección
Si es del deudor: el acreedor no puede exigir determinadamente una cosa, ni pesa un deber de cuidado sobre el deudor
Si es del acreedor, puede elegir cualquiera de las cosas, y pesa un deber de cuidado sobre el acreedor
Pérdida
Parcial y fortuita
Parcial y culpable
Total y fortuita
Total y culpable, siendo la elección del deudor
Total y culpable, siendo la elección del acreedor
FACULTATIVAS
El deudor queda facultado para pagar con una cosa distinta
Dicha facultad se debe originar al momento de contratar
La cosa debida es una sola
Pérdida de la cosa debida
Pérdida fortuita
Pérdida culpable
Pérdida de la cosa designada