faculta: el titular del derecho mismo (Satta).
En el caso que se examina estimó el Tribunal que la Asociación de Pensionados y Jubilados de Industrial Hullera S.A. y demás Empresas Carboníferas de Antioquia, por el hecho de contemplar en su objeto la integración de todos los ex trabajadores de las empresas hulleras, la defensa de sus intereses y la intervención ante las autoridades para el logro de esos objetivos, tenía interés jurídico que la legitimaba para incoar la pretensión declarativa de la responsabilidad subsidiaria
Pero, con error evidente de hecho, dio por acreditado que en efecto esos trabajadores pensionados y jubilados para los cuales actuó, y que no identificó, efectivamente ostentaban la calidad de acreedores de la sociedad Industrial Hullera S.A. en liquidación obligatoria (primer error) y, además, que esos mismos pensionados estaban a ella afiliados (segundo error). Lo anterior, más allá de la personería que el Tribunal le asignó a la referida asociación y que, según se dejó dicho, fue una tesis no atacada.