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RESOLUCIONES (Artículo 67.
Resoluciones judiciales
C.N.P.P ((La…
RESOLUCIONES
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Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y
surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente.
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VIII. Las de sobreseimiento, y
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El auto judicial es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes.
resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
DEFINICIÓN DOCTRINAL
Doctrinariamente se entiende por resolución, todo pronunciamiento de los jueces y tribunales, a través de los cuales acuerdan determinaciones de trámite o deciden cuestiones planteadas por las partes
EFECTOS
En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.
Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia
Acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.