Los fueros locales, fueros municipales son estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo.
En estas leyes se detallan las libertades, como la elección de alcalde, tributos a la corona, y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal
A cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal. La población tenía un concejo, que gobernaba y representaba a la ciudad en las Cortes.
Los concejos son asambleas de vecinos (habitantes de un lugar) que participan en el gobierno de las localidades donde viven.
El concejo solía reunirse los domingos, después de misa, en el atrio de una iglesia. La llamada a concejo se realizaba mediante repique de las campanas de la iglesia o mediante otro instrumento. Su asistencia era obligatoria, multándose al vecino que no acudía.