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3.6 RÉGIMEN VOLUNTARIO (3.6.1 Continuación voluntaria en el Régimen…
3.6 RÉGIMEN VOLUNTARIO
3.6.1 Continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio
El pago se hará por bimestre o anualidades anticipados.
ajustarán anualmente de acuerdo con los cambios que sufra el Sueldo Básico
cubrirá
íntegramente las Cuotas y Aportaciones
3.6.1.1 Requisitos de procedencia
El pago de las Cuotas y Aportaciones bimestrales
deberá solicitarse dentro de los
sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
Trabajador acredite haber laborado cinco años
3.6.1.2 Causas de terminación
Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos
Ingresar nuevamente al régimen obligatorio
Declaración expresa del interesado;
3.6.2 Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio
las Aportaciones
necesarias a las Cuentas Individuales de los Trabajadores incorporados
Básico calculándose sus
años de cotización a partir de la celebración del convenio,
3.6.2.1 Convenios de Incorporación
deberán garantizar incondicionalmente el pago de las Cuotas y Aportaciones
deberán prever que los seguros, servicios y
prestaciones que se proporcionen a los Trabajadores
reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio